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jueves, 13 de septiembre de 2012

¿A QUE LE TIENEN MIEDO LOS " DIRIGENTES" DEPORTIVOS DE ESTE PAÌS?


Caricatura publicada en el diario Correo del Orinoco


Según los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica del Deporte, son DERECHOS  de los atletas, entrenadores y árbitros, ELEGIR a las AUTORIDADES  de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, así como de contar con REPRESENTANTES en las JUNTAS DIRECTIVAS Y CONSEJOS CONTRALORES de dichas organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, o sea FEDERACIONES Y ASOCIACIONES REGIONALES. (Dejamos por ahora pendiente de análisis el caso de los Clubes deportivos)

El artículo 40 de la Ley, establece la ESTRUCTURA BÁSICA que deberán tener de ahora en adelante tanto LAS FEDERACIONES,  LAS ASOCIACIONES REGIONALES, EL COMITÉ OLÍMPICO,  Y EL COMITE PARAOLÍMPICO. Dicha estructura es:

1.- Asamblea general de sus miembros
2.- Comité Ejecutivo
3.- Consejo Contralor (Nueva figura)
4.- Consejo de Honor

El artículo establece la OBLIGACIÓN  que tanto en el Comité Ejecutivo como en el Consejo Contralor, debe haber POR LO MENOS UN(A) representante de los atletas con DERECHO A VOZ Y A VOTO.

Finalmente el artículo 41, establece que la elección de las autoridades de las Asociaciones Estadales y de las Federaciones, se realizará con las personas llamadas a realizarlas, bajo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, a partir de la información contenida en el Registro nacional del Deporte. En este sentido el artículo 41 establece la posibilidad que el Poder Electoral brinde soporte a la Comisión electoral respectiva.

La Providencia Administrativa del MPPPD/IND Nro 035/2012 de fecha 15/03/12, publicada en la Gaceta Oficial Nro 39897 de fecha 03/04/12, autorizo la inscripción provisional de las Federaciones y Asociaciones de Estado, pero les estableció un lapso de siete meses contados a partir de la fecha de publicación de la GO, dicho plazo se cumple el 03/11/12.

Preguntas: ¿Quien sabe cual es el proyecto de Estatutos de la FVB y de las respectivas Asociaciones Regionales de la entidad en la que participa bien sea como atleta, técnico o árbitro?. ¿Las actuales autoridades hicieron alguna consulta pública?.¿Esta verificando la Consultoría Jurídica del IND que los proyectos que se presenten (o presentaron) están adecuados a la Ley vigente?.

La Providencia Administrativa 035/2012, la Ley y el Reglamento establecen sanciones para aquellas Federaciones y Asociaciones que al 03/11/12 no cumplan este requisito, una de ellas es la intervención de la Federación o Asociación infractora por parte del Ministerio…………………

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