Caricatura publicada en el diario Correo del Orinoco |
Según los artículos 15 y 17 de la Ley
Orgánica del Deporte, son DERECHOS de los atletas,
entrenadores y árbitros, ELEGIR
a las AUTORIDADES de las organizaciones sociales promotoras del
deporte de tipo asociativo, así como de contar
con REPRESENTANTES en las JUNTAS
DIRECTIVAS Y CONSEJOS CONTRALORES de dichas organizaciones sociales
promotoras del deporte de tipo asociativo, o sea FEDERACIONES Y ASOCIACIONES
REGIONALES. (Dejamos por ahora pendiente de análisis el caso de los Clubes
deportivos)
El artículo 40 de la Ley, establece la ESTRUCTURA BÁSICA que deberán tener de ahora en adelante tanto LAS FEDERACIONES, LAS ASOCIACIONES REGIONALES, EL COMITÉ OLÍMPICO,
Y EL COMITE PARAOLÍMPICO. Dicha
estructura es:
1.- Asamblea general de sus miembros
2.- Comité Ejecutivo
3.- Consejo Contralor (Nueva figura)
4.- Consejo de Honor
El artículo establece la OBLIGACIÓN
que tanto en el Comité Ejecutivo
como en el Consejo Contralor, debe
haber POR LO MENOS UN(A) representante
de los atletas con DERECHO A VOZ Y A VOTO.
Finalmente el artículo 41, establece que la elección de las autoridades de las
Asociaciones Estadales y de las Federaciones, se realizará con las personas
llamadas a realizarlas, bajo las
condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, a partir de la información
contenida en el Registro nacional del Deporte. En este sentido el artículo
41 establece la posibilidad que el Poder Electoral brinde soporte a la Comisión
electoral respectiva.
La Providencia Administrativa del
MPPPD/IND Nro 035/2012 de fecha 15/03/12, publicada en la Gaceta Oficial Nro
39897 de fecha 03/04/12, autorizo la inscripción provisional de las Federaciones
y Asociaciones de Estado, pero les estableció un lapso de siete meses contados
a partir de la fecha de publicación de la GO, dicho plazo se cumple el
03/11/12.
Preguntas: ¿Quien sabe cual es el
proyecto de Estatutos de la FVB y de las respectivas Asociaciones Regionales de
la entidad en la que participa bien sea como atleta, técnico o árbitro?. ¿Las
actuales autoridades hicieron alguna consulta pública?.¿Esta verificando la
Consultoría Jurídica del IND que los proyectos que se presenten (o presentaron) están
adecuados a la Ley vigente?.
La Providencia Administrativa
035/2012, la Ley y el Reglamento establecen sanciones para aquellas Federaciones y Asociaciones que al 03/11/12 no cumplan este requisito, una de
ellas es la intervención de la Federación o Asociación infractora por parte del
Ministerio…………………
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