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jueves, 23 de junio de 2011

¿CUAL INJERENCIA?

En respuesta a la carta del COI y sus cachorros del COV (ver nota publicada hoy en el diario “Ultimas Noticias”)

¿CUAL INJERENCIA?


El Capítulo 2 de la Carta Olímpica, se refiere al Comité Olímpico Internacional (COI). La Norma Nro 16 se refiere a la composición del COI, es decir, quienes pueden ser sus miembros y sus formas de elegirlos. La Norma 16.1.1.2 establece: “de atletas en activo, tal y como se define en el TAN 16.2.2.2, cuyo número no puede exceder de 15;…..”. (El subrayado es nuestro)

En el movimiento Olímpico se denomina TAN a la expresión “Texto de la Aplicación de la Norma. El TAN 16.2.2.2 establece que:

“Si el candidato es propuesto a título de atleta en activo conforme a lo estipulado en la Norma 16.1.1.2, dicho candidato ha tenido que ser elegido o nombrado vocal de la comisión de atletas del COI como más tarde en la edición de los Juegos de la Olimpiada o de los Juegos Olímpicos de Invierno siguientes a los últimos Juegos Olímpicos en los que haya participado.”.

Es decir, que el Proyecto de Ley Orgánica del Deporte que se discute actualmente, no establece nada novedoso en este aspecto, por lo que cabe entonces la pregunta, ¿y que es lo que les molesta al Presidente del COI y algunos miembros de las Federaciones?.

Revisando ambos textos normativos nos encontramos que, mientras en la Carta Olímpica se establece que es el dedo de “los dioses olímpicos” que conforman al COI quienes tienen el “divino” poder de elegir quien entra o no al olimpo deportivo, el texto del artículo 48 propone que sea un universo o base electoral mas amplio, conformado por:
1. Las y  los directivos de las federaciones deportivas nacionales de disciplinas olímpicas;
2. Las y los atletas que integran las selecciones deportivas nacionales y quienes las conformaron en el ciclo olímpico anterior a la elección;
3.  Las y los árbitros entrenadores y personal técnico debidamente acreditado por las federaciones nacionales de disciplinas olímpicas;
4. Las y los deportistas profesionales de los clubes y ligas afiliados a las federaciones nacionales de disciplinas olímpicas;
5. Las directivas y los directivos, personal técnico, las y los árbitros y entrenadores y entrenadoras de los clubes y ligas profesionales afiliados a las federaciones nacionales de disciplinas olímpicas;
6.      Los padres, madres o representantes de atletas menores de quince años de edad que integren las selecciones deportivas nacionales de disciplinas olímpicas;”

La Carta Olímpica establece que además de los atletas activos, podrán postularse a miembros del COI los Presidentes o dirigentes de Federaciones Internacionales, miembros de otras organizaciones reconocidas por el COI y los Presidentes o miembros de los Comités Olímpicos Nacionales.

Repetimos la pregunta: ¿cual es el problema con la redacción del artículo 48 del proyecto?. ¿Cual es la diferencia?. Para nosotros sólo hay una: la que establece la Carta Olímpica es DEDOCRÁTICA y la que propone el proyecto de Ley es DEMOCRÁTICA.

1 comentario:

  1. La respuesta que da MIN-DEPORTES al COI y al COV es simplemente decepcionante. Ahora resulta que lo que se discute en la Comisión de Desarrollo Social de la AN no es un Anteproyecto de Ley, sino un "papel de trabajo" y que "son varias las propuestas en estudio".

    Es decepcionante no sólo porque se muestran timoratos ante un COI que no tiene moral para hablar de violación de la Carta Olímpica, sino que también parece ser que creen que somos estúpidos y no leemos prensa, ni nos enteramos lo que discutieron en la Comisión de Asuntos Sociales de la AN.

    Sobre este último aspecto, les recordamos que fueron precisamente los señores Diputados de la referida Comisión, quienes distribuyeron el texto del Anteproyecto y del Informe de la primera discusión del mismo, los cuales hemos publicado junto a la Ley vigente en nuestra página web. Que períodicos como "Ultimas Noticias" (UN), han publicado con bastante detalle lo que se discutido en esa Comisión, que por cierto anuncia para este jueves otra sesión para continuar con los artículos que quedaron pendientes.

    A los señores de MIN-DEPORTES les recordamos, que a la Alemania Nazi nunca la sancionaron y ese COI que ahora reclama a Venezuela "injerencia", le permitió a Hitler realizar unos juegos Olímpicos en los que pregonó la supuesta superioridad de la raza Aria.

    Ese mismo COI ante el cual ellos reculan asustados, es el mismo que se hizo "el loco" ante algunos CON que aplicaban discriminación racial a algunos attletas.

    Hoy El Diretor de UN alaba su posición en una nota titulada "Prudencia Olímpica", nosotros creemos que mas bien fue una cageta Olímpica......

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