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miércoles, 25 de febrero de 2015

CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y DEPORTE

Mediante el Decreto No. 1.435 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, fue promulgada la Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta (“la Reforma”) que originará efectos limitados sobre la mayoría de las entidades y efectos mayores sobre determinadas entidades específicamente afectadas por algunos de los cambios introducidos en esa importante ley.

En fecha 18/11/14, fué promulgada la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta la cual fué publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro 6.152. Las reformas aprobadas origina efectos sobre las entidades, que en algunos casos son limitados pero en otros no.

Entre los efectos más notables se encuentra la eliminación del numeral 10 del artículo 14, el cual se refería a las organizaciones que estaban exentas del ISLR. De acuerdo al numeral 10 (derogado), estaban exentos del pago del ISLR “…..las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales…..”.

Al eliminar el numeral 10 del artículo 14, prácticamente quedan afectadas todas las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, es decir, en nuestro caso todas las organizaciones dedicadas a la promoción y desarrollo de actividades deportivas.

Esta situación debería ser analizada por los administradores de las organizaciones deportivas, ya que el numeral 3 del mismo artículo 14 no fué eliminado. Dicho numeral establece que “…..Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.”, estarían exentas del pago del ISLR siempre y cuando cumplan con la condición establecida, es decir que en ningún caso distribuyan “beneficios” entre sus asociados y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades.


Algunos críticos a la reforma a la Ley del ISLR, aducen que el Gobierno ante la caída de los precios del petróleo pretende aumentar las cargas impositivas a la población. El suscrito, Contador Público de profesión, pensó en un momento lo mismo, pero al leer el material sobre las minutas de reuniones del Comité Ejecutivo de la FVB, en las que los “dirigentes” se reparten bonificaciones alegremente, entiendo mejor el porque de la reforma……….

FV 

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