Mediante el Decreto No. 1.435 publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, fue promulgada la Reforma
a la Ley de Impuesto sobre la Renta (“la Reforma”) que originará efectos
limitados sobre la mayoría de las entidades y efectos mayores sobre
determinadas entidades específicamente afectadas por algunos de los cambios
introducidos en esa importante ley.
En fecha 18/11/14, fué promulgada
la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta la cual fué publicada en la
Gaceta Oficial Extraordinaria Nro 6.152. Las reformas aprobadas origina efectos
sobre las entidades, que en algunos casos son limitados pero en otros no.
Entre los efectos más notables se
encuentra la eliminación del numeral 10 del artículo 14, el cual se refería a las
organizaciones que estaban exentas del ISLR. De acuerdo al numeral 10 (derogado),
estaban exentos del pago del ISLR “…..las
instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas,
científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas,
culturales, deportivas y las
asociaciones profesionales o gremiales…..”.
Al eliminar el numeral 10 del artículo
14, prácticamente quedan afectadas todas las organizaciones no gubernamentales
sin fines de lucro, es decir, en nuestro caso todas las organizaciones
dedicadas a la promoción y desarrollo de actividades deportivas.
Esta situación debería ser analizada
por los administradores de las organizaciones deportivas, ya que el numeral 3
del mismo artículo 14 no fué eliminado. Dicho numeral establece que “…..Las instituciones benéficas y de
asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como
medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan
ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a
sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de
reparto de utilidades o de su patrimonio.”, estarían exentas del pago del
ISLR siempre y cuando cumplan con la condición establecida, es decir que en
ningún caso distribuyan “beneficios” entre sus asociados y que no realicen
pagos a título de reparto de utilidades.
Algunos críticos a la reforma a
la Ley del ISLR, aducen que el Gobierno ante la caída de los precios del petróleo
pretende aumentar las cargas impositivas a la población. El suscrito, Contador
Público de profesión, pensó en un momento lo mismo, pero al leer el material
sobre las minutas de reuniones del Comité Ejecutivo de la FVB, en las que los “dirigentes”
se reparten bonificaciones alegremente, entiendo mejor el porque de la reforma……….
FV
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