Así debería ser, una evaluación que comienza desde la misma base del sistema: La divisa |
El Capitulo II de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación
Física se refiere a las organizaciones sociales de promoción y desarrollo del deporte y la
actividad física.
En el artículo 34 del mencionado capitulo, se les clasifica en Asociativas
y del Poder Popular. Las Asociativas son aquellas que se constituyen
para desarrollar y promover una disciplina deportiva en las comunidades, los
estados y el ámbito nacional.
Las organizaciones sociales deportivas del Poder Popular son aquellas
que se constituyen en cada comunidad por acción de los consejos comunales y/o
comunas con el fin de organizar y promover la práctica deportiva entre los
miembros de una comunidad.
En función de lo antes expuesto, son organizaciones sociales del deporte de
tipo Asociativo
las divisas o escuelas deportivas de propiedad privada, las ligas
afiliadas y no afiliadas a una Federación, las Asociaciones estadales federadas
o no, las federaciones nacionales, El Comité Olímpico, El Comité
Paraolímpico (de Venezuela por supuesto), y las comisiones nacionales
del movimiento deportivo asociativo.
Por su parte las organizaciones sociales del deporte del Poder
Popular, son los comités de recreación y deporte de los consejos
comunales y de las comunas.
Sobre las organizaciones sociales deportivas del Poder Popular, la Ley le
asigna ciertas potestades (Artículo 35) de las cuales comentaremos en otra
oportunidad, porque en esta entrega queremos desarrollar el análisis de las
organizaciones deportivas de tipo Asociativo, o mejor dicho, sobre la crisis
que están viviendo estas entidades de promoción y desarrollo del deporte de
competencia.
El artículo 48, define a las federaciones, como “entidades de derecho privado
para la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física con alcance y
carácter nacional….”, y agrega, “….Su constitución y funcionamiento como
federación deportiva nacional, deberá ser previamente autorizado por el
Directorio del Instituto Nacional del Deporte…..”. Esta potestad que se
reserva el Estado Venezolano para aprobar la constitución y funcionamiento de
las federaciones, se debe a lo establecido en el artículo 1 de la Ley, en el
que se define al deporte como un servicio
público, que constituye un derecho
fundamental de los ciudadanos, y por lo tanto es un deber social del Estado Venezolano y no del sector privado,
como algunos manipuladores de las federaciones y del COV intentan hacernos
creer, bajo la mirada complaciente del MPPD.
Hasta aquí está claro que, quienes dirigen – o más bien será, quienes dicen
que dirigen – a las organizaciones deportivas de tipo asociativo en Venezuela
no le están “haciendo un favor” al Estado como ellos intentan hacer ver, sino
que es al contrario, ha sido la negligencia del Estado Venezolano la que le ha
hecho el favor de ponerlos allí para que hagan negocio con el patrimonio de las
organizaciones deportivas de tipo asociado.
Tal como lo establece el artículo 48 de la Ley, El Estado no sólo aprueba
la constitución de una Federación, sino también su funcionamiento. ¿Que
significa esto?, pues muy sencillo, el seguimiento de su gestión para verificar
que la Federación cumple con las condiciones establecidas para que el Estado
delegara en ellos su potestad, por lo tanto la frase aprobación de su funcionamiento significan la verificación del cumplimiento de
los objetivos a cumplir mediante -entre
otros elementos- de: 1) Rendición de cuentas públicas de los fondos tanto de
origen público como de origen privado que haya recibido; 2) Dictar las normas
técnicas y deontológicas de su especialidad, en concordancia con las
establecidas por su correspondiente federación internacional; 3) organizar las
actividades en el país de su especialidad, en concordancia con los cronogramas
de actividades del COV que a éste correspondan y 4) reconocer y declarar a los
integrantes de las selecciones nacionales de su especialidad, de acuerdo a sus
Estatutos y Reglamentos.
Pasemos por alto por ahora el aspecto de la rendición de cuenta económica,
para ocuparnos del tema que estamos tratando, la conformación de selecciones
nacionales por el “criterio” de la dedocracia de los “Federados responsables”,
porque la denuncia hecha por Teo Chacón y apoyada por Andrés Muñoz sobre la
forma como conformaron la selección Sub 14 2015 (Prejunior o Juvenil “A”) así
lo indica.
¿Serán estos dedos los "criterios" para armar una selección? |
¿Cómo se explica que ninguno de los peloteros que conformaron el cuadro de
honor del último Campeonato Nacional Sub 14 estaba en el roster de Venezuela que
asistió al Panamericano?. ¿Porque el Mánager campeón no estaba en el cuerpo
técnico de la “selección”?.
Esperamos que el señor Vice Ministro de Alto Rendimiento, el Presidente del COV y el caballero que usurpa la Presidencia de la FVB den la cara y asuman su responsabilidad ante la gran afición venezolana que como muy bien lo dijo Andrés Muñoz, ya va siendo la hora que la respeten…….
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