Etiqueta Google analitica

miércoles, 21 de octubre de 2015

¿COMO SE CONFORMA UNA SELECCIÓN DE BEISBOL EN VENEZUELA?

(III parte de ¿Hasta cuando vamos a seguir siendo el hazme reír del deporte internacional?)

Así debería ser, una evaluación que comienza desde la misma base del sistema: La divisa

El Capitulo II de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física se refiere a las organizaciones sociales de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física.

En el artículo 34 del mencionado capitulo, se les clasifica en Asociativas y del Poder Popular. Las Asociativas son aquellas que se constituyen para desarrollar y promover una disciplina deportiva en las comunidades, los estados y el ámbito nacional.

Las organizaciones sociales deportivas del Poder Popular son aquellas que se constituyen en cada comunidad por acción de los consejos comunales y/o comunas con el fin de organizar y promover la práctica deportiva entre los miembros de una comunidad.

En función de lo antes expuesto, son organizaciones sociales del deporte de tipo Asociativo las divisas o escuelas deportivas de propiedad privada, las ligas afiliadas y no afiliadas a una Federación, las Asociaciones estadales federadas o no, las federaciones nacionales, El Comité Olímpico,  El Comité  Paraolímpico (de Venezuela por supuesto), y las comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo.

Por su parte las organizaciones sociales del deporte del Poder Popular, son los comités de recreación y deporte de los consejos comunales y de las comunas.

Sobre las organizaciones sociales deportivas del Poder Popular, la Ley le asigna ciertas potestades (Artículo 35) de las cuales comentaremos en otra oportunidad, porque en esta entrega queremos desarrollar el análisis de las organizaciones deportivas de tipo Asociativo, o mejor dicho, sobre la crisis que están viviendo estas entidades de promoción y desarrollo del deporte de competencia.

El artículo 48, define a las federaciones, como “entidades de derecho privado para la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física con alcance y carácter nacional….”, y agrega, “….Su constitución y funcionamiento como federación deportiva nacional, deberá ser previamente autorizado por el Directorio del Instituto Nacional del Deporte…..”. Esta potestad que se reserva el Estado Venezolano para aprobar la constitución y funcionamiento de las federaciones, se debe a lo establecido en el artículo 1 de la Ley, en el que se define al deporte como un servicio público, que constituye un derecho fundamental de los ciudadanos, y por lo tanto es un deber social  del Estado Venezolano y no del sector privado, como algunos manipuladores de las federaciones y del COV intentan hacernos creer, bajo la mirada complaciente del MPPD.

Hasta aquí está claro que, quienes dirigen – o más bien será, quienes dicen que dirigen – a las organizaciones deportivas de tipo asociativo en Venezuela no le están “haciendo un favor” al Estado como ellos intentan hacer ver, sino que es al contrario, ha sido la negligencia del Estado Venezolano la que le ha hecho el favor de ponerlos allí para que hagan negocio con el patrimonio de las organizaciones deportivas de tipo asociado.

Tal como lo establece el artículo 48 de la Ley, El Estado no sólo aprueba la constitución de una Federación, sino también su funcionamiento. ¿Que significa esto?, pues muy sencillo, el seguimiento de su gestión para verificar que la Federación cumple con las condiciones establecidas para que el Estado delegara en ellos su potestad, por lo tanto la frase aprobación de su funcionamiento  significan la verificación del cumplimiento de los objetivos a cumplir  mediante -entre otros elementos- de: 1) Rendición de cuentas públicas de los fondos tanto de origen público como de origen privado que haya recibido; 2) Dictar las normas técnicas y deontológicas de su especialidad, en concordancia con las establecidas por su correspondiente federación internacional; 3) organizar las actividades en el país de su especialidad, en concordancia con los cronogramas de actividades del COV que a éste correspondan y 4) reconocer y declarar a los integrantes de las selecciones nacionales de su especialidad, de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos.

Pasemos por alto por ahora el aspecto de la rendición de cuenta económica, para ocuparnos del tema que estamos tratando, la conformación de selecciones nacionales por el “criterio” de la dedocracia de los “Federados responsables”, porque la denuncia hecha por Teo Chacón y apoyada por Andrés Muñoz sobre la forma como conformaron la selección Sub 14 2015 (Prejunior o Juvenil “A”) así lo indica.

¿Serán estos dedos los "criterios" para armar una selección?
La denuncia de Teo Chacón obliga a cualquier ente pensante, mas si se trata de un funcionario del MPPD que tiene la obligación de velar que la FVB funcione como debe ser, preguntar e indagar si ésta posee un cuerpo de normas basadas en criterios técnicos, para conformar a las selecciones nacionales de su especialidad, porque no debemos olvidar que la selección nacional de una especialidad deportiva es la representante del país, por lo tanto se supone que quien se coloca un uniforme que diga “Venezuela”, con los colores distintivos y la bandera del país, es porque cumplió todo un proceso de evaluación que fue certificado por la federación, el COV y el MPPD.

¿Cómo se explica que ninguno de los peloteros que conformaron el cuadro de honor del último Campeonato Nacional Sub 14 estaba en el roster de Venezuela que asistió al Panamericano?. ¿Porque el Mánager campeón no estaba en el cuerpo técnico de la “selección”?.

Esperamos que el señor Vice Ministro de Alto Rendimiento, el Presidente del COV y el caballero que usurpa la Presidencia de la FVB den la cara y asuman su responsabilidad ante la gran afición venezolana que como muy bien lo dijo Andrés Muñoz, ya va siendo la hora que la respeten…….

FV.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario