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viernes, 27 de diciembre de 2013

¡SE LES ESTÁN ACABANDO LAS EXCUSAS............

......Y TARDE O TEMPRANO A LOS ATLETAS, TÉCNICOS Y ARBITROS SE LES VA A ACABAR LA PACIENCIA!

La redacción del artículo 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física no admite ninguna “interpretación”, los atletas, los árbitros, entrenadores y personal técnico afiliados a una federación tienen “el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades……”  . Fíjense bien que hemos resaltado la letra Y, porque ella es la conjunción copulativa que une dos palabras o ideas en un concepto afirmativo.

En castellano, se denomina  conjunción copulativa, a una palabra o conjunto de ellas que enlaza proposiciones, es decir que enlaza o une una idea con otra. En nuestro caso tenemos la idea o concepto de la participación en la asamblea general de la federación y la participación en la elección de las autoridades. ¿Por qué separa el legislador esos dos acciones?, pues muy sencillo: una cosa es que una gran masa participe en una elección, y otra cosa es que esa gran masa participe en procesos de discusión, análisis, revisión y diseño de informes de rendición de cuentas, estados financieros, políticas a desarrollar y programas de trabajo. En el primero de los casos no hay mucho que inventar, se convoca una elección y punto. En el segundo de los casos si hay que diseñar un sistema para canalizar o implementar la participación de la masa porque es imposible tener a 300, 400 o más personas reunidas, discutiendo un informe de gestión, o un programa de trabajo. Se requeriría una logística y una infraestructura igual a la de la Asamblea Nacional para hacer eso.

Una cosa es la elección.........
En el desarrollo del primer derecho (participación en la asamblea general), si es necesario el diseño de un procedimiento de elección de delegados, el cual si admite la idea de “equiparar” el peso que tendrían los Directivos, con el de los atletas, técnicos, árbitros y entrenadores, porque la asamblea ahora NO ELIGE AUTORIDADES, sino que tiene que dedicarse a aprobar o desaprobar informes de gestión, diseñar políticas y desarrollarlas posteriormente mediante un programa de actividades (es decir ordenar ejecutar acciones), y ser el primer punto de control interno de la labor administrativa del Comité Ejecutivo de la federación. Esta labor no podrá hacerse “en cambote”, por lo que la masa de atletas, técnicos, entrenadores y árbitros tienen que elegir a los delegados que los van a representar en esas funciones.

....Y otra es la revisión de la gestión.
¿Por qué aquí si tiene que equiparse la participación de estos sectores con la representación de la Directiva?, porque además de la ya señalada existen otros aspectos a considerar, como por ejemplo darle una indebida preponderancia a un sector en una materia que no es su responsabilidad fundamental, por ejemplo: se discute la base de criterios sobre los cuales se van a establecer los parámetros para conformar las selecciones nacionales, en esta materia los atletas no pueden ejercer su aplastante mayoría para desvirtuar con normas que los favorezcan indebidamente.

Como la Asamblea no va a elegir a nadie repetimos, aquí si cabe plantearse la idea de elegir delegados de atletas, técnicos, árbitros y entrenadores. Una formula puede ser la propuesta, que por cada Estado asistan a la asamblea general de la federación un delegado de la Junta Directiva de la Asociación, un delegado de los atletas, un delegado de los árbitros, un delegado de los técnicos y un delegado de los anotadores. En el caso de la FVB serían en total 115 personas que conformaría la Asamblea General que discutiría los aspectos ya indicados.

En cuanto al segundo derecho, repetimos, NO HAY INTERPRETACIÓN ALGUNA ya que el castellano es muy preciso: “y a elegir autoridades……..”. ¿Quiénes eligen?, el artículo 50 lo dice EN PERFECTO CASTELLANO:

1.- Las asociaciones deportivas estadales
2.- Los atletas
3.- Los árbitros, entrenadores y personal técnico
4.- Los Clubes, Ligas y deportistas profesionales que se afilien, y
5.- Los demás sujetos o colectivos organizados que determine cada federación.

Fíjense bien, la LEY NO DICE “las asociaciones de atletas”, o “los delegados de los atletas”, de manera tal que CUALQUIER INTERPRETACIÓN EN CONTRARIO lo único que busca es DESVIRTUAR LA LEY, tal como ya lo estableció la sentencia del TSJ en el caso de la Federación de Coleo.

MENCIONANDO LA SOGA EN LA CASA DEL AHORCADO……

Ya que mencionamos la sentencia del TSJ, debemos recordarle a Eduardo Álvarez y a Marcos Oviedo algunas cosas, como por ejemplo la siguiente: en fecha 26 de abril del presente año, Marcos Oviedo declara a la Agencia Venezolana de Noticias (AVN), en su condición de Secretario General de la Federación Venezolana de Atletismo, sobre “lo acordado” en una reunión en la que participaron representantes del “sector federado” (como si ellos fueran un sindicato de patronos) y el entonces Ministro del Deporte Héctor Rodríguez. En dicha reunión – según Oviedo- se aprobó la “interpretación” del artículo 50 de la Ley en los siguientes términos:

"Basados en los principios generales del artículo 2 de la ley (derecho a la igualdad) acordamos equiparar los votos de atletas, entrenadores, árbitros y asociaciones en nuestras asambleas. De tal manera que muchas de las federaciones, yo diría que la gran mayoría, van a acoger ese método",…… “Es decir, si una federación tiene 24 asociaciones afiliadas (lo que representa 24 votos en un proceso electoral), votarán en las elecciones 24 atletas, 24 árbitros y 24 jueces.”


Este “novedoso y revolucionario” concepto de la participación directa, fue considerado un “gran avance” por los asistentes a la reunión, porque el anterior (y revolucionario concepto) era una fórmula en la que sólo votarían, 24 asociativos, ocho entrenadores, ocho árbitros y ocho atletas, para que hubiese – según ellos – “una equidad entre las asociaciones y los votos de los atletas, árbitro y jueces".


Dejen los inventos, aplique la Ley como debe ser

Este sólo ejemplo demuestra dos cosas: 1.- NO EXISTE NINGUNA “RETROACTIVIDAD” EN LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TSJ, porque con bastante antelación ELLOS CONOCÍAN LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY QUE ESTÁ EN VIGENCIA DESDE HACE MAS DE DOS AÑOS. 

2.- QUE SIEMPRE EXISTIÓ LA INTENCIÓN DE BURLAR LA LEY, PRIMERO INTERPRETANDO A SU REAL SABER Y ENTENDER EL ARTÍCULO 50 PARA EVITAR LA DEMOCRATIZACIÓN DE LAS FEDERACIONES, Y SEGUNDO DICIENDO MENTIRAS, porque la igualdad a la que se refiere el artículo 2 de la Ley y que cita “el experto en derecho deportivo” Marcos Oviedo, no es a la de la participación electoral, SINO A LA IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS SECTORES INVOLUCRADOS. 

Si tienen dudas, aquí les dejamos la redacción del mencionado artículo:


ARTICULO 2 (DE LOS PRINCIPIOS RECTORES): 

“La promoción, organización, fomento y administración del deporte, actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad,……….”


A Oviedo deliberadamente se le olvidó mencionar el principio de democracia participativa y protágonica y que la igualdad no significa “equiparar” ni mucho menos cercenar derechos como él, Alvárez y la “Asociación Nacional” ( 1¿?) de Federaciones pretendían.


NOTA 1: Ahora Oviedo declara a los medios como miembro de la "Asociación de derecho Deportivo", y asume la "representación" del "sector federado", léase los miembros de los CE de las Federaciones. Que nosotros sepamos en Venezuela no existe algo así como una "Fedecámaras de Federaciones Deportivas". Tampoco se comprende como es que el Ex Ministro Rodríguez se sentó a negociar con la "Fedecamaras" del Deporte y no convoco a los atletas, técnicos y árbitros. Este es otro que tiene un extraño concepto de democracia participativa y protagónica

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