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lunes, 28 de septiembre de 2015

CONSTITUYENTE DEPORTIVA: ¿OTRA VEZ MAS DE LO MISMO? (III PARTE)

El artículo 50 de la Ley Orgánica del Deporte, establece claramente que los atletas, árbitros y personal técnico tienen derecho a conformar la Asamblea General de la Federación deportiva correspondiente, y a elegir sus autoridades.

En cuanto a los otros actores de la actividad deportiva (las asociaciones estadales y los sujetos colectivos organizados que determine cada Estatuto), tienen derecho a conformar la Asamblea y a elegir autoridades quienes ejercen su representación.

Lo anterior se debe a que los atletas, árbitros y personal técnico no conforman un colectivo organizado como es el caso de las asociaciones, que son entes con personalidad jurídica propia distinta de las personas naturales que la conforman.

Como consecuencia de estas características – unos actores son personas naturales y otros son personas jurídicas -  el legislador empleo en la redacción del primer párrafo del artículo el conector gramatical “Y”, el cual se emplea para “sumar” dos ideas, por lo que se le clasifica como un conector gramatical aditivo.

En nuestro caso se emplea para agregar al derecho de conformar la asamblea, otro derecho: elegir a las autoridades de la Federación a la que está afiliado la persona.

La separación de estos dos derechos no es por ociosidad, porque cuando se lleve a la práctica el ejercicio de esos derechos es necesario implementar dos acciones distintas, una la elección de las autoridades y la otra la discusión de los planes de trabajo y las rendiciones de cuenta de la gestión de los administradores de las federaciones. Para la primera actividad – la elección de autoridades – no se requiere para el caso de los atletas, árbitros y personal técnico ningún tipo de proceso para seleccionar “representantes”, por cuanto el artículo así lo expresa: “los atletas”, “los árbitros y personal técnico” tienen derecho a elegir autoridades. Si el legislador hubiese pretendido establecer algo distinto a esta idea, el párrafo en cuestión se hubiera redactado de la siguiente manera: “los representantes de los atletas”, “los representantes de los árbitros y los representantes del personal técnico”, tal como quedó indicado en el caso de las asociaciones estadales cuando dice que votan y conforman la asamblea las Asociaciones Deportivas Estadales, es decir la persona jurídica.

Sin embargo, a pesar de lo que dice claramente la Ley, insistimos, todas la federaciones establecieron en sus respectivos Estatutos, artículos como el número 100 del Estatuto de la FVB que establece:

“…Sólo podrán ejercer el derecho del voto en las elecciones de las autoridades de la FVB, del Consejo de Honor y El Consejo Contralor y sus entidades afiliadas, según en lo establecido en el artículo 13, numeral 6 del Reglamento Parcial Nro 1, los siguientes representantes”, “……Representación de los jugadores y las jugadoras de las selecciones nacionales, …….cuerpo técnico oficial y auxiliar de la FVB…..”.


AQUÍ FUE DONDE COMENZARON A ENREDAR EL PAPAGAYO, O ¿CON QUE SE COME ESTO?

Al parecer, quienes “dirigen” la política deportiva del gobierno, de tanto decir que ellos le van a dar poder al pueblo,  y que la democracia representativa se acabo para darle paso a la democracia participativa y protagónica, se les acabaron las ideas revolucionarias y no supieron cómo llevar a la práctica concreta el ejercicio de esos dos derechos, por lo que cuando redactaron El Reglamento de la Ley, en su artículo 13, numeral 6 sólo se limitaron a repetir el texto del artículo 50 de la Ley, es decir, no establecieron como se lleva a la práctica la norma general establecida en dicho artículo. Para eso son los Reglamentos de las Leyes.

La norma general dice (Articulo 50 de la Ley)  que tienen derecho a votar los técnicos y los árbitros. Aquí no había que “inventar” nada, por la sencilla razón que todos son personas mayores de edad, de este domicilio y en pleno goce de sus facultades mentales. En cambio en el caso de los atletas si había que pensar un poco para ver cómo llevar a la práctica su derecho, por otra sencilla razón: entre los atletas se encuentra una gran mayoría de niños y jóvenes cuyas edades oscilan entre los 4 y los 17 años de edad. Esta gran población de atletas no podía ser “despachada” con ese “flaycito” al pitcher de la genialidad que redacto el Estatuto de la FVB, primero porque no cabe la posibilidad de elegir “representantes”, y segundo porque decir que sólo tienen derecho a votar quienes conforman las selecciones nacionales además de ser una farsa, es una tracalería porque quienes escogen a los peloteros  de las selecciones nacionales son precisamente los miembros del Comité Ejecutivo de la FVB. Es decir los únicos peloteros que votan son sus amigos o los hijos de sus amigos.

En el caso de los atletas había que pensar un poco más, actividad que por lo que se observa le es muy difícil realizar tanto a los burócratas del gobierno como a los del Deporte Asociado.

Para ir resolviendo el asunto había que asociar otros elementos que permitieran desarrollar la norma. Lo primero era dejar que aquellos que son mayores de edad, de este domicilio y en pleno uso de sus facultades mentales votaran. Con ello ya se resolvía el asunto para  la masa de población de 18 o más años de edad. A este grupo se le puede agregar los atletas de 16 y 17 años, porque si a esa edad ya algunos están firmando contratos con el deporte profesional, ¿Por qué no se le considera aptos también que elijan a quienes van a ser sus dirigentes deportivos?.

Finalmente nos quedan los atletas entre 4 y 15 años de edad. Aquí tampoco había que "inventar" mucho, porque si a ellos no se les considera aptos para asumir esta responsabilidad, sus representantes (mamá o papá) si lo están. Aquí seguramente mucho “dirigente federado” dirá, ¿y porque los representantes?, ¿acaso ellos saben de la disciplina?, ante lo cual yo le respondo, si es verdad, a lo mejor muchos no sabemos de la disciplina, pero la gran mayoría hace algo que los “dirigentes” no hacen: aportan dinero para financiar actividades de escuelas, e indirectamente lo hacen con ligas, asociaciones y hasta con la misma FVB. ¿Quiénes son los que pagan uniformes, útiles, pelotas, logística y pasajes para que los muchachos puedan jugar beisbol organizado?.


Por tan sólo esta condición, los padres o representantes de peloteros cuyas edades oscilan entre los 4 y los 15 años de edad, se ganaron el derecho a ejercer la vocería de sus hijos para defender sus derechos en un proceso de elección de autoridades de las Federaciones Deportivas Nacionales .      

1 comentario:

  1. En Vargas el presidente de la Asociación no ha rendido cuenta y justificar en que se gastaron los 10.000 dólares que le entregó la FVB por concepto del clasico mundial,para redondear la faena dos selecciones del estado una Iniciación y otra Juvenil A,no han participado de manera legal por no haberlas inscrito en el lapso estipulado por la Federación,echen un vistazo la posición que ocupa Vargas en el ranking nacional desde que este señor está al frente de la Asociación.

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