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martes, 30 de abril de 2013

LA SALSA QUE ES BUENA PARA EL PAVO................

......., TAMBIÉN SIRVE PARA LA PAVA


Art. 121 del Estatuto de la FVB validado por Min. Deportes



Cuando se discutía en la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, (año 2010 si mal no recuerdo), surgió una propuesta que muchos consideraron “radical”. Se discutía el voto de los atletas y se planteaba (tal como quedó en la Ley), que debería ser la totalidad de los atletas los que debería participar en el proceso de elección de las autoridades de cada federación (votación universal). Esta proposición plantea un problema: ¿Cómo se hace con los atletas menores de edad?. La duda era razonable. ¿Cómo se hace en los casos de niñas o niños de 7 años por ejemplo?.

Esta duda tiene sin embargo una respuesta también razonable: ¿es que acaso es mentira que niños de 6 y 7 años no pasan “roncha” en un campeonato nacional?. Pregúntenle a cualquier padre que su hijo haya participado en un campeonato nacional de beisbol de las categorías iniciación y formación para que vean que les dice. ¿Es que acaso esos peloteros por ser niños no tienen derecho?. ¿Quién los defiende a ellos?, o mejor dicho, ¿Quiénes son los que han defendido a esos muchachos cuando las condiciones de la alimentación, el alojamiento o el transporte no han sido las más optimas?, ¿Edwin Zerpa?, ¿Argenis Mogollón?, ¿Algún dirigente regional?, ¿Quién?. La respuesta todos la saben: los padres o representantes que han sido los únicos que han tenido que defender en algunos casos a sus hijos porque en este aspecto no ha habido dirigente alguno con los pantalones o faldas bien puestas para señalar las carencias con las que lamentablemente nos hemos acostumbrados a participar en estos eventos.

Fue así como se propuso que en esos casos, los representantes votaran en representación de sus hijos. Sin embargo y como siempre, los “federados” pegaron el grito al cielo e impidieron en esa oportunidad que la propuesta se aprobara. 

A pesar de lo anterior, la chapuza no le salió bien, porque al dejar redactado el derecho a voto de los atletas como al final quedó aprobado en el texto de la Ley, permite hacer una discusión sobre a partir de que edad puede votar un joven atleta, porque ¿si un muchacho es bueno para saltar al profesional a los 16 o 17 años, porque no es bueno para elegir a un directivo de una federación?. 

Tan pertinente es esta discusión, que a menos de dos años de aprobada la Ley, ahora nos llevamos esta sorpresa al leer el Estatuto que el Ministerio le valida a la FVB, en el que nos llama la atención el artículo 121.

Si los representantes de peloteros menores de 18 años son buenos para votar en la elección de la Junta Directiva de una divisa, ¿Por qué no lo pueden hacer para elegir al Comité Ejecutivo de la FVB?. 


TP

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