El artículo 4
de la Ley Contra La Corrupción, define en 11 numerales que se considera como patrimonio
público. En el Nro 11 leemos lo siguiente:
“Se considera igualmente patrimonio público,
los recursos entregados a particulares por los entes del sector público
mencionados en el artículo anterior,
mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra
modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad
pública, hasta que se demuestre el logro
de dichas finalidades. Los particulares que administren tales
recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas
en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal.” (El subrayado es nuestro).
La definición
establece una condición, “hasta que se
demuestre el logro de dichas finalidades”, es decir, que hasta tanto el
particular no rinda cuenta de los recursos entregados por el Estado, dichos
recursos no dejan de ser públicos.
Esta
condición hace más importante los procesos de rendición de cuentas por parte de
las Federaciones ante el IND, por lo que éstos deberían ser examinados “milimétricamente”
no sólo por los organismos de control interno de las Federaciones, sino también
por la Contraloría General de la República, vista la “experiencia” habida en
todos estos años, tal como se demuestra en el informe de gestión del ente
Contralor correspondiente al año 2007. “El papel aguanta todo”, dice el refrán,
por lo que no basta con presentar un legajo de papeles, hay que evaluar algunas
muestras de soportes para determinar si efectivamente los recursos financieros
que el Estado Venezolano da a las Federaciones para que éstas desarrollen sus
planes operativos, fueron empleados para tal fin.
En el caso
que nos ocupa, no se conoce la existencia de Estados Financieros (EF) de los
ejercicios 2010 y 2011 y hasta donde hemos podido indagar, los delegados a la
Asamblea General y los miembros del Directorio de la FVB sólo vieron EF del ejercicio 2011 sin la firma del
Presidente y Tesorero.
Por otra
parte debemos recordar que las propias comisiones nombradas por las Asambleas
en las que se discutió los ejercicios mencionados para evaluar los reportes
entregados por el Tesorero y Presidente de la FVB, determinó entre otras cosas
que ni siquiera existían libros de contabilidad.
Hasta ahora
tenemos que: 1.- No existen EF de años años 2010 y 2011 (falta averiguar el
lapso 2005-2009) avalados ni siquiera por los responsables de administrar los
recursos que el Estado Venezolano les entregó, 2.- Dos comisiones nombradas por
las Asambleas Generales (2010) e integradas por tres Presidentes de tres
Asociaciones Regionales que afirman no haber visto libros de contabilidad que
sirven (entre otras cosas) para verificar el correcto uso de dichos recursos, y
3.- El Ministerio del Deporte no sólo no toma las acciones pertinentes, sino
que escurre el bulto diciendo que lo que ocurre en la FVB es un “asunto interno
de un particular”, a pesar que tal como lo establece la Ley Contra La
Corrupción, los recursos son públicos “hasta
que se demuestre el logro de dichas finalidades”.
Sin EF
debidamente auditados ni libros de Contabilidad creemos que es muy difícil
avalar alguna rendición de cuenta. No se necesita ser un graduado suma cum
laude en Contabilidad y administración para llegar a esta conclusión.
El que tenga
ojos que lea, y el que tenga potestad investigativa y sancionatoria que la
ejerza……….
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