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lunes, 7 de enero de 2013

¿RECURSOS PÚBLICOS QUE NO PUEDEN SER CONTROLADOS POR EL ESTADO?


El artículo 4 de la Ley Contra La Corrupción, define en 11 numerales que se considera como patrimonio público. En el Nro 11 leemos lo siguiente:
“Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo  anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.” (El subrayado es nuestro).
La definición establece una condición, “hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades”, es decir, que hasta tanto el particular no rinda cuenta de los recursos entregados por el Estado, dichos recursos no dejan de ser públicos.
Esta condición hace más importante los procesos de rendición de cuentas por parte de las Federaciones ante el IND, por lo que éstos deberían ser examinados “milimétricamente” no sólo por los organismos de control interno de las Federaciones, sino también por la Contraloría General de la República, vista la “experiencia” habida en todos estos años, tal como se demuestra en el informe de gestión del ente Contralor correspondiente al año 2007. “El papel aguanta todo”, dice el refrán, por lo que no basta con presentar un legajo de papeles, hay que evaluar algunas muestras de soportes para determinar si efectivamente los recursos financieros que el Estado Venezolano da a las Federaciones para que éstas desarrollen sus planes operativos, fueron empleados para tal fin.
En el caso que nos ocupa, no se conoce la existencia de Estados Financieros (EF) de los ejercicios 2010 y 2011 y hasta donde hemos podido indagar, los delegados a la Asamblea General y los miembros del Directorio de la FVB sólo vieron  EF del ejercicio 2011 sin la firma del Presidente y Tesorero.  
Por otra parte debemos recordar que las propias comisiones nombradas por las Asambleas en las que se discutió los ejercicios mencionados para evaluar los reportes entregados por el Tesorero y Presidente de la FVB, determinó entre otras cosas que ni siquiera existían libros de contabilidad.
Hasta ahora tenemos que: 1.- No existen EF de años años 2010 y 2011 (falta averiguar el lapso 2005-2009) avalados ni siquiera por los responsables de administrar los recursos que el Estado Venezolano les entregó, 2.- Dos comisiones nombradas por las Asambleas Generales (2010) e integradas por tres Presidentes de tres Asociaciones Regionales que afirman no haber visto libros de contabilidad que sirven (entre otras cosas) para verificar el correcto uso de dichos recursos, y 3.- El Ministerio del Deporte no sólo no toma las acciones pertinentes, sino que escurre el bulto diciendo que lo que ocurre en la FVB es un “asunto interno de un particular”, a pesar que tal como lo establece la Ley Contra La Corrupción, los recursos son públicos “hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades”.
Sin EF debidamente auditados ni libros de Contabilidad creemos que es muy difícil avalar alguna rendición de cuenta. No se necesita ser un graduado suma cum laude en Contabilidad y administración para llegar a esta conclusión.
El que tenga ojos que lea, y el que tenga potestad investigativa y sancionatoria que la ejerza……….

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