“El sentido primordial del ser,
es existir”
Basave (Filósofo)
¿Ustedes se acuerdan la famosa frase
“pienso, luego existo”?, bueno la frase
con la que iniciamos esta nota se refiere a algo parecido, sólo que en este caso
dice algo así como soy, luego existo.
Seguramente se estarán preguntando ¿y que tiene que ver el béisbol con estas elucubraciones
del “filósofo de pacotilla este”?. Pues tiene mucho que ver porque me voy a
referir a algunos entes que parecen mas bien personajes del más allá que de acá,
veamos.
El Capitulo II de la Ley Orgánica
de Deporte, Actividad Física y educación Física, se refiere a las
organizaciones sociales de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física,
es decir, este capítulo de la ley nos dicen quienes son, y que deberían hacer o
estar haciendo estas organizaciones en pro del deporte.
En este sentido el artículo 33
establece que El Estado Venezolano está en la obligación de proteger y apoyar a
las “organizaciones sociales creadas por
el pueblo para la difusión del deporte”. Estas organizaciones (O sea entes)
son corresponsables de la política de promoción y desarrollo del deporte que
impulsa El Estado, de acuerdo a lo que dice el artículo 33 de la Ley.
LLAMAMEMOS A LAS COSAS POR SU NOMBRE………
El artículo 34 clasifica a las
organizaciones deportivas de acuerdo a su finalidad (¿?) en Asociativas y del
Poder Popular. Aquí nos detenemos para plantearnos la primera duda – es por
ello los signos de interrogación- ¿No se supone que ambas persiguen el mismo
fin establecido en el artículo 33?. ¿No será más bien que se diferencian en su
carácter?, porque el propio artículo 34 define a las organizaciones de tipo “Asociativo” como aquellas que promueven
el deporte pero están creadas bajo la figura de clubes, asociaciones,
federaciones, los comités olímpico y paralímpico y las comisiones nacionales
del movimiento deportivo asociado. Mientas que las organizaciones “Del Poder Popular” se definen como
instancias organizativas de cada comunidad y comuna encargadas de promover al
deporte. Corresponden a estas a esta clasificación las comisiones de deportes y
recreación de los consejos comunales, los consejos de deporte de las comunas y “otras”
organizaciones “similares”.
Leyendo los artículos 33 y 34 de
la ley, tenemos entonces que ahora habrá dos tipos de organizaciones para la
promoción del deporte en su estructura básica: las de propiedad privada y las públicas,
esta es la esencia que las define y diferencia.
Ahora bien, las organizaciones de
tipo asociativo es lo que ya existe (independientemente que
algunas sirvan y que otras no), y que conocemos “de toda la vida”: escuelas (o
divisas), asociaciones regionales, federaciones, COV y Comité Paralímpico
Venezolano, y los colegios de técnicos, árbitros y anotadores. Por su parte, las
organizaciones del poder popular es lo que hasta el momento nadie sabe “con que
se come eso”, porque lo menos etéreo, las comisiones de deporte de los consejos
comunales, que nosotros sepamos no han sido capaces en 7 años de existencia de
promover, orientar y mucho menos organizar, la práctica sistematizada de alguna
disciplina deportiva en la comunidad que representan. Es decir es hasta ahora
lo que supuestamente va a existir.
En el Capitulo II de la Ley, se
reconoce la autonomía en la gestión de las organizaciones asociativas, y que éstas
pueden establecer en sus estatutos las normas y principios que regirán su funcionamiento,
siempre y cuando éstos estén apegados a las leyes, porque no debemos olvidar
que además de la Ley del Deporte tenemos que tener en cuenta la LOPNA.
Para el caso de las
organizaciones del Poder Popular, la Ley si establece en dicho capítulo cuales
son sus potestades, entre las que se encuentran:
.- Determinar las necesidades de
cada comunidad en materia deportiva
.- Llevar censo de los clubes
constituidos en cada comunidad.
.- Presentar proyectos deportivos
ante el “Colectivo de Coordinación Comunitaria”, léase Consejo Comunal, para
llevarlo al Sistema Nacional del Deporte.
.- Cogestionar el servicio público
de deporte en su comunidad.
.- Organizar ligas de cada
deporte en la comunidad que reúnan por lo menos tres clubes (¡que clase de liga
caballero!).
¡AL QUE NO HACE, LE HACEN!.
¿Ahora si entienden la “frase filosófica”
del principio?. El que NO HACE, NO EXISTE, se es un ENTE, porque EXISTE una
actividad. El mensaje va para todos, es decir a unos, los que existen como cuasi
fantasmas porque no se les ve su esencia en el trabajo que deberían estar
haciendo día a día, y a otros porque hasta ahora sólo existen en “el papel” de
unas leyes, a través de las cuales se les da cada más potestades sin verificar
que esas organizaciones se estén comenzando a desarrollar en la realidad.
Como toda regla tiene su excepción,
de la afirmación anterior sacamos casi que con una pinza a algunas
organizaciones del tipo asociativo que existen desde hace unos años, organizaciones
que si realizan su trabajo como debe ser, que no se han puesto las chancletas y
acostado en el chinchorro a esperar cómodamente a peloteros, divisas o ligas a
que se inscriban en “su” club, liga o asociación y federación sin hacer ningún
esfuerzo para ello.
A pesar de las “lagunas” que
tiene la Ley del Deporte, sus normas pueden ser el inicio del rediseño de las
políticas deportivas que hasta ahora se han aplicado tanto de sector público
como del privado. Esto no nos va a caer del cielo, hay que promoverlo, lucharlo
y trabajarlo. Nosotros creemos que en el sector asociado que no está “enchinchorrado”
y quienes surjan como posibles nuevos actores del llamado “poder popular”, que
asuma la actividad como una acción política institucional y no partidista,
puede estar la semilla para un futuro mejor en el ámbito deportivo y en
especial en el béisbol, el deporte que mas nos gusta………
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