Si de
algo sabemos los Venezolanos es de elecciones. Las transformaciones que han
ocurrido en el país como consecuencia de la aprobación de una nueva Constitución,
han obligado a validar con el poder constituyente todas y cada uno de las reformas
propuestas. La vigencia de nuevas disposiciones en materia de participación
ciudadana, ha permitido que al ser invocadas algunas de ellas, se pongan en práctica
los nuevos mecanismos. ¿Ejemplos?, ¡sobran!, la validación del mandato Constitucional
del Presidente de la República una vez que se aprobara la nueva Constitución,
el referéndum aprobatorio, el referéndum modificatorio de la Constitución, y
todas las elecciones Municipales y Nacionales hechas desde 1998 a la fecha.
Tenemos un Poder Electoral que cada vez mejora los procedimientos relativos al
voto electrónico, por lo que nos preguntamos: ¿cual es el culillo que en las
elecciones de las Federaciones nacionales y Regionales deportivas voten
atletas, técnicos, Umpires y anotadores sin ninguna restricción?.
Para
aquellos que andan buscando la quinta pata al gato, les recordamos que la
sintaxis gramatical tanto de los artículos de la Ley Orgánica del Deporte como
de su Reglamento, relativa a la participación electoral de estos sectores, es
muy clara y no admite interpretaciones en otro sentido.
¿QUE SON LOS CONECTORES GRAMATICALES?
En
Lingüística, se denomina conector a una palabra o un conjunto de palabras que
une partes de un mensaje y establece una relación lógica entre ellas. Permite
la adecuada unión de los enunciados en un texto. Los conectores pueden ser
palabras, oraciones o conjuntos de oraciones, por lo tanto unen desde lo más
breve hasta lo más extenso.
Existen diferentes tipos de conectores como por
ejemplo: Aditivos, opositivos, causativos, comparativos, reformulativos,
ordenadores y condicionales.
Para
lo que nos interesa demostrar, nos vamos a concentrar sólo en la definición de conectores
aditivos.
CONECTORES ADITIVOS: son aquellos que expresan
suma de ideas, ejemplos: y, además, también, asimismo, también, por
añadidura, igualmente, encima, es más, más aún, incluso, hasta, para colmo.
Es
decir, que cuando se redacta tal cosa Y la otra, el conector “Y” no solo enlaza o conecta una frase
con otra, sino que conecta UNA IDEA CON LA OTRA, es decir, SUMA una con otra. De tal manera
que cuando en el artículo 13, numeral 6 del Reglamento de la Ley del Deporte se
dice “……6.- Que podrán
conformar la Asamblea General y ejercer
el derecho al voto de sus autoridades:…..”, se está
señalando que SON DOS LOS DERECHOS QUE
TIENEN LOS MIEMBROS DE LA FVB: 1.- CONFORMAR LA ASAMBLEA Y 2.- EJERCER EL DERECHO DE ELEGIR A SUS
AUTORIDADES.
¿Porque el legislador estableció
DOS derechos?, porque una cosa es DISCUTIR
LOS INFORMES DE GESTIÓN, LA RENDICIÓN DE CUENTA Y LOS PLANES Y PRESUPUESTOS,
y otra cosa ES ELEGIR AUTORIDADES.
Cuando
se ejerce el primer derecho, SI ES NECESARIO ELEGIR DELEGADOS, puesto que es
imposible que miles de personas hagan
estos debates, nunca concluirían en los lapsos establecidos, pero cuando se
trata SIMPLEMENTE DE ELEGIR REPRESENTANTES, VOCEROS, AUTORIDADES o como se les quiera llamar, tiene que existir
la posibilidad de participación de la totalidad de los miembros de la comunidad,
porque no sólo es cuestión de que existan los mecanismos para que TODOS
participen, sino que también hay que asegurar la LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD DE LAS AUTORIDADES.
En
Venezuela solo existe la elección de segundo grado en los procesos electorales
de autoridades universitarias, en las que los votos de empleados y estudiantes no valen lo mismo que
el voto de un profesor. De resto, TODOS
los procesos electorales son DIRECTOS.
PREGUNTA: ¿Porque si el TSJ ha
dictaminado que cualquier proceso de renovación de autoridades universitarias,
que no acepte el principio de igualdad de derechos electorales de profesores,
estudiantes y empleados, será declarado NULO, el MPPD se empeña en aplicar ese
criterio en lo que respecta a la participación de atletas, técnicos y árbitros
en las elecciones de el sector asociado?.
Pero sigamos leyendo el artículo
13, numeral 6 del Reglamento, cuando se refiere a los sujetos activos para
ejercer el derecho a conformar asamblea y el derecho a elegir autoridades:
“ a) En el caso de las Asociaciones Deportivas
Estadales: los Clubes deportivos asociados debidamente
registrados; los y las atletas
pertenecientes a la asociación
de la disciplina correspondiente; los y las árbitras,
entrenadores y entrenadoras,
personal técnico y dirigentes
pertenecientes
a la asociación deportiva de la
disciplina correspondiente;
los Clubes y ligas asociadas
o afiliadas; los y las deportistas
profesionales asociadas o afiliadas;
los demás sujetos y colectivos
organizados que ellas determinen;
b)
En el caso de las
Federaciones Deportivas Nacionales: las Asociaciones Deportivas Estadales afiliadas y debidamente registradas; los y las
atletas pertenecientes a la Federación deportiva de la disciplina correspondiente; los y las árbitras, entrenadores y entrenadoras,
personal técnico y dirigentes pertenecientes
a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente; los clubes y ligas
profesionales de los clubes y ligas asociadas o afiliadas; los y
las deportistas profesionales de los Clubes y Ligas asociadas o afiliadas;
los demás
sujetos y colectivos organizados que ellos determinen.”
Tanto en uno como en el otro caso, cuando el legislador dice
que Los
Clubes, Ligas y Asociaciones afiliadas podrán ejercer los derechos mencionados, se refiere a UN REPRESENTANTE,
porque esta hablando de una persona jurídica, pero cuando se refiere al resto
de los sujetos dice claramente: los y las atletas, los y las árbitros, los y
las técnicos, es decir se refiere a la persona natural, por lo tanto aquí no
aplica la elección de segundo grado cuando se refiere al derecho de elegir
autoridades(1). Si ese hubiese sido el criterio del legislador, el artículo
estuviera redactado – palabras mas, palabras menos – de la siguiente manera: “las asociaciones de atletas, técnicos y
árbitros”.
De esa manera si se estaría hablando de una persona jurídica,
que tendría que elegir a su representante para que ejerciera el derecho a votar
para elegir autoridad de la asociación o la Federación.
De nuevo preguntamos: ¿De donde sacan los señores del MPPD
que los peloteros, técnicos y árbitros tienen que elegir “delegados” para que
estos voten en segundo grado para elegir a las autoridades de las asociaciones
y la FVB?.
(1) En cuanto se refiere al derecho de conformar la asamblea Regional o Nacional, si aplica la elección del delegado (o delegados) de peloteros, árbitros y técnicos, porque la asamblea ahora ya no elige autoridades, sólo las ratifica porque la Comisión Electoral es la encargada de proclamarlas. Ahora la asamblea nacional o regional sólo tiene funciones deliberativas y de control del órgano ejecutivo.



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