Para poder aplicar la ley, es preciso primero
interpretarla, para así saber con exactitud que se pretendió decir o establecer
en la ley. En la mayoría de los casos la ley es muy precisa y puntual, por lo
que no es necesario recurrir a complejos proceso de interpretación. Pero en
algunos casos, por la complejidad o ambigüedad de la ley, se requiere de una
interpretación y análisis profundo para determinar el objetivo de la ley.
Tomado
del diccionario Wikipedia
Definición de
Interpretación Jurídica.
Interpretación
es la acción de
interpretar. Etimológicamente hablando, el verbo "Interpretar"
proviene de la voz latina interpretare o interpretari. El Diccionario de la Lengua española, en
el sentido que nos interesa recalcar, define la voz "interpretar"
como: explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de textos
poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o
sucesos que pueden ser entendidos de varias formas.
Tomado de: La interpretación de la Norma Jurídica,
Monogafrías.com. Autor Carlos Miguel Franco.
Muchos
de ustedes se preguntarán el motivo de esta “clase” de derecho, y que tiene que
ver esto con el béisbol. Tiene que ver y mucho. Para comenzar hay que hacer
mención a la conocida frase “interpretando la regla X.X del Reglamento del
Campeonato”, la cual parece muchos “interpretan” como que hay que buscarle la
quinta pata al gato, cada vez que la realidad de un partido o una situación del
campeonato no tenga explicación de acuerdo a una mala lectura o una incorrecta
utilización del lenguaje en la redacción de un Reglamento de competencias.
El
caso es que en los juegos del play off del día de hoy de la categoría Formación
y Desarrollo (Preparatorio) de la Liga LIMENOR,
a muchos técnicos se les enredó el papagayo al interpretar una norma que
no ameritaba recurrir a complejos procesos de interpretación porque la norma
está bastante clara.
La
norma (o normas) en cuestión, es (o son) la(s) que se refiere(n) al debido
descanso que tienen que cumplir los lanzadores después de haber participado en
un partido.
Comencemos por mencionar que
el Artículo 31 del Reglamento de
Campeonatos de la LIMENOR, establece que para las categorías Preparatorio
(Formación y Desarrollo) y Preinfantil (Infantil “A”), el número máximo de
entradas permitidas para un lanzador es de cinco (05). El Artículo 32 del
referido Reglamento establece que para ambas categorías los lanzadores deberán
tener un descanso obligatorio de cuatro (4) días (incluyendo el día que lanzó)
y un juego de por medio, siempre y cuando el pitcher haya lanzado “desde cuatro
(4) hasta cinco (5) entradas”.
Aquí
nos detenemos para hacer la primera interpretación: la norma (Artículo 32) no dice o hace
referencia alguna a los pitchers que hayan lanzado uno, dos o tres entradas,
por lo que se infiere fácilmente que aquellos pitchers que hayan lanzado menos de cuatro entradas no están
sujetos al descanso de cuatro días, ni “al juego de por medio”.
Hasta
aquí todos estaban claros (o eso era lo que nosotros creímos), pero al pasar a “interpretar”
el Artículo 33 se volvieron una
verdadera melcocha, es decir, se enredaron. Veamos que dice la primera
parte del referido Artículo:
“Los lanzadores que en un juego no lancen
el máximo de entradas permitidas, podrán
completar en la siguiente forma:
-Categoría
Preparatorio y Preinfantil. Si han lanzado menos de cuatro (4) entradas, podrán completar en el siguiente
juego el máximo de entradas…………”.
El
Artículo 33 tiene una nota que dice: “Si
un lanzador tratando de completar el máximo de entradas permitidas es relevado
antes de lograrlo, deberá descansar los días establecidos en el Artículo
anterior………….”
Aquí
nos detenemos para hacer la segunda “interpretación”:
según el diccionario, podrán significa poder o capacidad
que tiene una persona para hacer algo, o tener autorización o permiso para
hacer una cosa. El significado de la palabra podrán es por lo tanto
muy distinto al de la palabra deberá, el cual es, estar obligado a
hacer algo según la ley o según la norma.
De
acuerdo a lo antes expuesto, tenemos que de acuerdo a la norma, el lanzador que
no haya agotado el máximo de entradas permitidas en un juego, puede o no
agotarlas en el siguiente partido, porque la misma norma autoriza al mánager a
tomar esa decisión. Muy distinto sería si en el lugar de la palabra podrán,
el redactor de la norma hubiese colocado la palabra deberán,
la primera le da potestad al mánager de colocar o no al lanzador, la
segunda lo obliga a hacerlo “en el siguiente juego”.
¿De
donde “sacan” los técnicos de la LIMENOR que es una obligación utilizar en el siguiente
juego a un lanzador que no haya consumido el número máximo de entradas
permitidas?.
Por
otra parte la discusión de estas normas origina la siguiente pregunta: si el
lanzador debe descansar cuatro días, ¿Cómo es que colocan tres partidos
seguidos en los play off y series finales?. De ser así entonces los equipos
deberían tener rotaciones de 4 o hasta cinco pitchers abridores, o sea un
cuerpo monticular de un equipo profesional. O modifican la norma, o fijan los
juegos de play off y final con un día de descanso, esto si amerita discusión,
análisis, interpretación, pero eso de obligar a que un lanzador agote sus
entradas en el siguiente juego del equipo no.
Señores
lean bien, y no le busquen la quinta pata al gato……………


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