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domingo, 12 de agosto de 2012

INTERPRETANDO A LOS "INTERPRETADORES" DE NORMAS DE BÉISBOL


Para poder aplicar la ley, es preciso primero interpretarla, para así saber con exactitud que se pretendió decir o establecer en la ley. En la mayoría de los casos la ley es muy precisa y puntual, por lo que no es necesario recurrir a complejos proceso de interpretación. Pero en algunos casos, por la complejidad o ambigüedad de la ley, se requiere de una interpretación y análisis profundo para determinar el objetivo de la ley. 
Tomado del diccionario Wikipedia

Definición de Interpretación Jurídica.

Interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente hablando, el verbo "Interpretar" proviene de la voz latina interpretare o interpretari. El Diccionario de la Lengua española, en el sentido que nos interesa recalcar, define la voz "interpretar" como: explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas.

Tomado de: La interpretación de la Norma Jurídica, Monogafrías.com. Autor Carlos Miguel Franco.

Muchos de ustedes se preguntarán el motivo de esta “clase” de derecho, y que tiene que ver esto con el béisbol. Tiene que ver y mucho. Para comenzar hay que hacer mención a la conocida frase “interpretando la regla X.X del Reglamento del Campeonato”, la cual parece muchos “interpretan” como que hay que buscarle la quinta pata al gato, cada vez que la realidad de un partido o una situación del campeonato no tenga explicación de acuerdo a una mala lectura o una incorrecta utilización del lenguaje en la redacción de un Reglamento de competencias.

El caso es que en los juegos del play off del día de hoy de la categoría Formación y Desarrollo (Preparatorio) de la Liga LIMENOR,  a muchos técnicos se les enredó el papagayo al interpretar una norma que no ameritaba recurrir a complejos procesos de interpretación porque la norma está bastante clara.

La norma (o normas) en cuestión, es (o son) la(s) que se refiere(n) al debido descanso que tienen que cumplir los lanzadores después de haber participado en un  partido.

Comencemos por mencionar que el Artículo 31 del  Reglamento de Campeonatos de la LIMENOR, establece que para las categorías Preparatorio (Formación y Desarrollo) y Preinfantil (Infantil “A”), el número máximo de entradas permitidas para un lanzador es de cinco (05). El Artículo 32 del referido Reglamento establece que para ambas categorías los lanzadores deberán tener un descanso obligatorio de cuatro (4) días (incluyendo el día que lanzó) y un juego de por medio, siempre y cuando el pitcher haya lanzado “desde cuatro (4) hasta cinco (5) entradas”.

Aquí nos detenemos para hacer la primera interpretación: la norma (Artículo 32) no dice o hace referencia alguna a los pitchers que hayan lanzado uno, dos o tres entradas, por lo que se infiere fácilmente que aquellos pitchers que hayan lanzado menos de cuatro entradas no están sujetos al descanso de cuatro días, ni “al juego de por medio”.

Hasta aquí todos estaban claros (o eso era lo que nosotros creímos), pero al pasar a “interpretar” el Artículo 33 se volvieron una verdadera melcocha, es decir, se enredaron. Veamos que dice la primera parte del referido Artículo:

 “Los lanzadores que en un juego no lancen el máximo de entradas permitidas, podrán completar en la siguiente forma:

-Categoría Preparatorio y Preinfantil. Si han lanzado menos de cuatro (4) entradas, podrán completar en el siguiente juego el máximo de entradas…………”.

El Artículo 33 tiene una nota que dice: “Si un lanzador tratando de completar el máximo de entradas permitidas es relevado antes de lograrlo, deberá descansar los días establecidos en el Artículo anterior………….”

Aquí nos detenemos para hacer la segunda “interpretación”: según el diccionario, podrán significa poder o capacidad que tiene una persona para hacer algo, o tener autorización o permiso para hacer una cosa. El significado de la palabra podrán es por lo tanto muy distinto al de la palabra deberá, el cual es, estar obligado a hacer algo según la ley o según la norma.

De acuerdo a lo antes expuesto, tenemos que de acuerdo a la norma, el lanzador que no haya agotado el máximo de entradas permitidas en un juego, puede o no agotarlas en el siguiente partido, porque la misma norma autoriza al mánager a tomar esa decisión. Muy distinto sería si en el lugar de la palabra podrán, el redactor de la norma hubiese colocado la palabra deberán, la primera le da potestad al mánager de colocar o no al lanzador, la segunda lo obliga a hacerlo “en el siguiente juego”.

¿De donde “sacan” los técnicos de la LIMENOR que es una obligación utilizar en el siguiente juego a un lanzador que no haya consumido el número máximo de entradas permitidas?.

Por otra parte la discusión de estas normas origina la siguiente pregunta: si el lanzador debe descansar cuatro días, ¿Cómo es que colocan tres partidos seguidos en los play off y series finales?. De ser así entonces los equipos deberían tener rotaciones de 4 o hasta cinco pitchers abridores, o sea un cuerpo monticular de un equipo profesional. O modifican la norma, o fijan los juegos de play off y final con un día de descanso, esto si amerita discusión, análisis, interpretación, pero eso de obligar a que un lanzador agote sus entradas en el siguiente juego del equipo no.

Señores lean bien, y no le busquen la quinta pata al gato……………

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