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jueves, 3 de noviembre de 2011

ANALIZANDO LA LEY DEL DEPORTE....................

PARTE I: EL FINANCIAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DEL DEPORTE AFICIONADO.

Como ya es del conocimiento de todos, la Asamblea Nacional aprobó en Agosto pasado la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y la Educación Física, cuyo artículo 68 establece la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, Actividad Física y la Educación Física, el cual tendrá como función el financiamiento de programas y proyectos para el desarrollo y fomento de la Educación Física y el Deporte, así como el patrocinio del deporte y la atención de la seguridad social de los atletas.

Este fondo estará conformado por los aportes que realicen las empresas, y las donaciones que hagan el Gobierno Nacional, Las Gobernaciones, Alcaldías y las empresas tanto públicas como privadas. En este sentido tenemos que la Ley establece la posibilidad que una empresa privada pueda además de contribuir con la aportación obligatoria, hacer donaciones, lo cual dependAl momento de promulgarse la Ley, el Presidente Chávez anunció la primera donación por parte del ejecutivo nacional, la cual alcanza la cifra de BS. F. 10.000.000,00. Cabe resaltar aquí que hasta la fecha ningún Gobernador, Alcalde o Presidente de empresas del Estado ha hecho algún anuncio al respecto.

El artículo 68 de la Ley, establece que el aporte obligatorio de las empresas se hará sobre la base siguiente: el 1% de la utilidad contable neta cuando ésta supere las 10.000 Unidades Tributarias. Ese aporte no constituirá un desgravámen al Impuesto Sobre la Renta, es decir, que se calcula en base a la utilidad antes de calcular el impuesto.


Esta contribución empresarial se hará en dos modalidades. El 0,5% se dará como aporte al Fondo, y el otro 0,5% como aporte financiero a lo que la Ley denomina “proyecto propio del contribuyente” , y/o al patrocinio del deporte. Es decir que cuando comience a aplicarse esta norma a partir del año 2012, las organizaciones deportivas del país tendrán la posibilidad de solicitar y obtener apoyo financiero para desarrollar su actividad, bien sea del Fondo, o de alguna empresa que decida patrocinar a la organización que lo solicite.

La Ley establece sanciones para aquellas empresas que no cumplan con este tributo, entre las cuales está, ser pechada con el doble de la contribución que le correspondía pagar.
 Ahora bien, como muchoparte de algunas empresas, deberán estar pendientes que la asignación sea por lo menos el 0,5% de la ganancia neta de la empresa, y por otra parte  quienes no cuenten actualmente con algún financiamiento, tendrán ahora la posibilidad de obtenerlo, siempre y cuando se organicen para solicitarlo porque éste no les va a caer del cielo por el sólo hecho de haberse aprobado una Ley.

Como una manera de apoyar este esfuerzo que ahora deberán hacer las distintas organizaciones del deporte aficionado en nuestro país, vamos a estar elaborando materiales con algunas ideas que sirvan de orientación a quienes lo requieran, ya que como el texto legal lo establece, los aportes para el financiamiento o patrocinio del deporte aficionado no deberían limitarse al tributo que hagan las empresas, también debe ser asumido por Gobernadores, Alcaldes y Empresas Públicas, ya que el Estado no puede eludir su responsabilidad en el desarrollo de esta actividad. Aquí también incluimos a los Consejos Comunales y Comunas que surjan, ya que ellos son la expresión del autogobierno de la comunidad, y como dice el refrán, no deberían “pegarle a su familia” porque si haber vamos, las escuelas deportivas son organizaciones que hacen vida en la comunidad en la que tienen su asiento.


 Que podemos concluir hasta aquí, que a partir del próximo año se crean las condiciones para trabajar por la conformación de un gran “pote” que no sólo es el Fondo que establece la Ley, a partir del cual las organizaciones de Béisbol, Fútbol, Básquet, Atletismo, Natación, etc., pueden obtener el financiamiento que les permita no sólo subsistir como hasta ahora lo han hecho, sino trascender en el tiempo creciendo no sólo en cantidad, sino también en la calidad del servicio que prestan.

¿Y COMO NOS COMEMOS ESE LOMITO?.

Desde ya, (aunque hace rato ya se debería estar trabajando en ello) las organizaciones deportivas deben estar elaborando sus respectivos proyectos, en los cuales se presenten los alcances y objetivos a lograr, y lo más importante: su costo financiero. Estamos hablando de un proyecto de funcionamiento con indicación de su respectivo Presupuesto de ingresos y egresos, en el que se le indique al potencial patrocinante de que recursos dispone la organización, y cuanto necesita para cubrir el déficit (financiamiento solicitado) que se tiene. Dicho proyecto deberá indicar cuales son los indicadores a través de los cuales se podrá evaluar el desempeño de los administradores de la organización en lo que se refiere a la utilización de dichos recursos, porque como es de suponer, el patrocinador seguramente exigirá cuenta al final de ejercicio a su patrocinado.

A través de nuestros espacios en Blogger, Facebook, Twitter en Internet, estaremos en lo sucesivo publicando materiales sobre como elaborar un proyecto, como elaborar un presupuesto de ingresos y egresos, como establecer indicadores de gestión y sistemas de control de los recursos para que éstos no sean mal gastados o subutilizados, porque también es justo considerar a la otra parte: el patrocinador.

Estén atentos pues, ya que según declaraciones a la prensa del Ministro de Deporte, el 15 de diciembre estará listo el Reglamento que explique como se llevará a la práctica lo que establece el artículo 68 de la Ley, así como otros elementos de ella que, en lo sucesivo iremos comentando y analizando.

Pilas pues, y el que tenga ojos, ¡QUE SE LEA LA LEY DE CABO A RABO!  




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