![]() |
| Esperemos que el proceso de elección de nuevas autoridades de la FEVEDEU, sea realmente participativo y protagónico |
El 19 de marzo del presente año, la FEVEDEU realiza una Asamblea General Extraordinaria con dos puntos en la agenda: 1. La realización de los JUVINEU según programa presentado por el MPPEU y 2. Convocar a elecciones.
A la fecha de redacción de esta nota, ninguno de los dos asuntos planteados se ha concretado, ni la fase eliminatoria o clasificatorio de los JUVINES, ni la presentación del cronograma del proceso electoral por parte de la Comisión Electoral que resultó electa en esa asamblea.
Sobre el nuevo embarque de los JUVINEU, comentaremos en otra oportunidad, porque por lo visto ya es definitivo que no se van a realizar y no tiene sentido ponerse a llorar sobre la leche derramada por el MPPEU y la FEVEDEU.
Sobre el segundo punto, llegamos a pensar en algún momento que la Directiva de la FEVEDEU aprovecharía el tiempo libre que van a tener ahora al no realizarse este año los JUVINEU, para organizar y convocar a su comunidad a participar en el proceso electoral para renovar sus autoridades. Aquí también caímos por inocentes porque esa tarea tampoco por lo visto la van hacer este año.
Nosotros vamos aprovechar la extensión del lapso de inactividad que la propia FEVEDEU se ha dado, y antes que salgan a batear un flycito al pitcher pretendiendo que en ese proceso de renovación de autoridades participe una minúscula porción de la base electoral (o lo que debería ser según la Ley), vamos a repasar como debería ser ese proceso según la Ley Organica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN.
El artículo 41 de la Ley, establece que los procesos de elección de las autoridades de las federaciones nacionales, se harán con las personas llamadas a realizarlas con sujeción a los términos previstos en la Ley y su Reglamento, a partir de la información contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. Para ello, las federaciones contarán con la asistencia y el apoyo técnico del Poder Electoral.
DE LA ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES.
El artículo 50 de la Ley establece que tendrán derecho a conformar la Asamblea General y a elegir autoridades de las federaciones a:
- Las asociaciones deportivas estadales. En el caso de la FEVEDEU por ser una federación “polideportiva” – No representa una disciplina deportiva en particular – al no tener asociaciones por estado afiliadas no aplica este criterio.
- Los atletas afiliados, es decir todo estudiante – atleta fichado por la universidad en la que estudia. Este fichaje en nuestra opinión, sería confirmado por el que presenten las ligas deportivas universitarias que existen en algunos estados o regiones como por ejemplo las ligas “U” y “LDU” de la Región Capital.
- Los árbitros y personal técnico afiliados a la federación y/o liga universitaria.
- Los profesores – entrenadores de las universidades afiliadas a la federación.
- Los directivos de las ligas universitarias.
- Los demás sujetos que determine el Reglamento o Estatuto de la Federación. Ejemplo, los directores o coordinadores de deporte de cada universidad.
Por supuesto, el Reglamento o Estatuto Electoral de la FEVEDEU, tendrá que determinar que en aquellos casos que un profesor sea entrenador en una Institución de Educación Universitaria, Director o Coordinador de Deporte en otra y Directivo de una Liga, participará en el proceso como un elector.
Otro punto que no está demás aclarar sobre este aspecto es el siguiente: a quienes no les gusta la participación protagónica de la comunidad en los procesos de elección de aquellos que ejercerán cargos de dirección, interpretan el primer párrafo del artículo 50 de la Ley, como que en el proceso de elección de autoridades de una federación sólo van a votar aquellos miembros que conforman la Asamblea General.
Para ir aclarando dudas con bastante anticipación, veamos con detalle que dice textualmente ese primer párrafo del artículo 50:
Se reconoce el derecho a conformar la Asamblea General y a elegir autoridades de las federaciones deportivas nacionales a:...(El subrayado es nuestro).
El primer párrafo del artículo tiene dos oraciones unidas por el nexo “Y”. La primera oración es Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general……, la segunda es ..se reconoce el derecho a elegir las autoridades de las federaciones deportivas nacionales…. Ambas tienen un verbo conjugado (conformar y elegir), es decir son dos acciones distintas, que se refieren a dos derechos distintos pero que en conjunto conforman la base del principio de la participación protagónica. Conclusión, la redacción del primer párrafo del artículo es una construcción gramatical que expresa claramente la idea que el proceso de elección de las autoridades de las federaciones deportivas en Venezuela deben ser participativo y protagónico, por lo que el sistema de elección que se emplee debe garantizar esa condición.
Es decir, no existe en el caso de la elección de autoridades de las federaciones la figura de “asambleas eleccionarias” como algunos pretenden establecer, porque la elección de sus autoridades se hace mediante elecciones de primer grado como lo indica el artículo 50 de la Ley, que dice claramente “se reconoce el derecho a elegir las autoridades……”.
Si el legislador no hubiese querido establecer la idea que estamos desarrollando, simplemente hubiera redactado el primer párrafo del artículo 50 de la siguiente manera: “Se reconoce el derecho de elegir delegados a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las federaciones deportivas nacionales a……..”. Pero resulta que no es así, el legislador sí tuvo la expresa intensión de empoderar a los atletas, técnicos, árbitros y entrenadores y redactó el artículo de tal manera que no quedara ninguna duda de ello.
¿Y AHORA QUE HACEMOS?.
Dos meses han transcurrido desde la Asamblea del 19 de marzo, en la que se aprobó designar una Comisión Electoral que tendrá la responsabilidad de organizar y realizar el proceso de renovación de las autoridades de la FEVEDEU (Asamblea General, Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor según el artículo 40 de la Ley), y hasta ahora tal como hicieron con los JUVINEU, la Comisión Electoral electa no ha dicho nada de como, donde y cuando se hará el proceso. ¿Será que después que matan al tigre le tienen miedo al cuero?.
TP



No hay comentarios.:
Publicar un comentario