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sábado, 27 de noviembre de 2021

RNOD: ¿ES UNA BOLA MUERTA?



El Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, es la herramienta por la cual el Instituto Nacional de Deportes, obtiene datos para planificar, formular, ejecutar y controlar la política pública en materia de Deporte, Actividad Física y Educación Física, a partir de los datos suministrados por las personas jurídicas de cualquier carácter, que en los términos de la Ley,  promuevan, organizan desarrollan o explotan económicamente el deporte, la actividad física y la educación física; al igual que las personas naturales llamadas a inscribirse en el mismo. Dicho registro contará con una oficina a cargo dentro de la estructura del Instituto Nacional de Deportes. 

Artículo 4, Sección I del Capitulo II del Reglamento Parcial Nro. 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. (LODAFEF)

El artículo 5 del Reglamento, establece que la inscripción en dicho registro tendrá carácter constitutivo y será suficiente para que los entes y órganos del Poder Público reconozcan sus derechos y obligaciones, con excepción de aquellas organizaciones que de conformidad con la Ley, requieran cumplir con otros requisitos para su constitución y funcionamiento como por ejemplo las Asociaciones Civiles, forma de personalidad jurídica bajo la cual están constituidas la gran mayoría de escuelas deportivas, y la totalidad de ligas, asociaciones y federaciones.

Como todo Reglamento de una Ley, el Reglamento Nro 1 desarrolla las disposiciones establecidas en la LODAFEF, como por ejemplo las que se refieren a la elección de las autoridades de Escuelas, Ligas, asociaciones y federaciones que tanto hemos comentado en este espacio.

El Reglamento desarrolla las disposiciones relativas al funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (FNDDAFEF), que como su nombre lo indica, es el ente encargado de supervisar, fiscalizar, y reparar los aportes al fondo así como la ejecución de los mismos.

¿Quienes están obligados a aportar recursos al fondo?, el artículo 47 del Reglamento indica que los sujetos pasivos son todas aquellas organizaciones mercantiles públicas y privadas que obtengan una utilidad o ganancia neta contable superior a 20.000 UT, a quienes se les pechará un impuesto cuya base de cálculo es el 1% de la ganancia neta contable.

El contribuyente tiene dos opciones para pagar este impuesto, en una porción en moneda de curso legal, o 50% en efectivo y el otro 50% aportados a proyectos de organizaciones deportivas inscritas en el RNOD que hayan presentados proyectos deportivos que estén incorporados en el Banco de proyectos que deberá llevar el Fondo.

¿Se cumple esto y otras disposiciones establecidas en el Reglamento o el mismo es una bola muerta?.    

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