La angustia de este señor, por tener muy claro que su permanencia en la sede que tiene la Federación Venezolana de Béisbol en el edificio las MarÃas en la Avenida Urdaneta de Caracas tiene sus dÃas contados, pues está obligado abandonarla, esto lo aseguro por tener en su contra una medida de suspensión dictada por el Consejo de Honor de la Federación, por la violación del Estatuto de esta organización deportiva.
Esto es un mandato del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte Actividad FÃsica y Educación FÃsica en su ArtÃculo 13 numeral 9, que dice textualmente lo siguiente:
Que no podrán ser postulados a miembros de la Asamblea General, ni de la Junta Directiva, el Consejo de Honor o el Consejo Contralor, quienes estén sometidos a sanciones disciplinaria, ni los menores de edad. (subrayado mÃo)
Pero hay un nuevo elemento que vamos a denunciar ante la ConsultorÃa JurÃdica del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, como lo es, la Violación del Estatuto Vigente de la Federación Venezolana de Béisbol, el cual obliga a presentar en el Primer Trimestre de cada año los informes de Gestión y Económico, se nota que los ciudadanos Edwin Zerpa y Argenis Mogollón obviaron ese artÃculo, al convocar para el dÃa viernes 5 de abril próximo, violentando claramente asà el artÃculo 13 del Estatuto Federado Vigente que dice textualmente lo siguiente:
ArtÃculo 13. La Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados se reunirá en sesión ordinaria una vez cada año, exactamente en el primer trimestre del año siguiente al año fiscal concluido. Se establece el mes de enero del siguiente año al año fiscal para presentación de Informe de Gestión y Balance Financiero a las ligas, clubes y equipos. El mes de febrero para las asociaciones y el mes de marzo para la federación. (subrayado mÃo) También se reunirá en sesión extraordinaria siempre que asà lo determine el Presidente, o por acuerdo del Comité Ejecutivo habiendo votado a favor de la celebración la mayorÃa simple de sus miembros, o a petición de un tercio de las asociaciones u organismos miembros con derecho de voto.
La Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados que se reúna en el mes de marzo del año siguiente al año fiscal concluido, se celebrará en la ciudad de la sede nacional de la FVB o en otra ciudad por aprobación de su Comité Ejecutivo.
La Asamblea Nacional de Delegados que sea de carácter extraordinario puede reunirse en la ciudad que acoja cualquier campeonato nacional en el año.
Será condición esencial al solicitar la sede para la celebración de la competencia, el compromiso por parte del miembro anfitrión de hacerse cargo de todo lo necesario para la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados, de acuerdo con las Normas, Reglas, Reglamentos y Disposiciones de la FVB.
La Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados quedará automáticamente convocada al otorgar la sede correspondiente y dará comienzo dos dÃas antes de la fecha de inicio de la competencia. En esta Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados, la ciudad anfitriona cubrirá los gastos de alojamiento y manutención, desde el dÃa anterior al inicio de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados hasta el dÃa después de su finalización, para un solo Delegado de cada miembro o entidad de Pleno Derecho o provisional de la FVB, presente en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados durante todo el tiempo de duración de la misma.
Este hecho da mérito a la intervención de la Federación Venezolana de Béisbol (F.V.B.) por parte del Ministerio del Deporte . Además el señor Zerpa se dio a la irresponsable tarea de convocar una Asamblea para designar la Comisión Electoral para dirigir el Proceso Electoral de la Federación.
Este señor deberÃa conocer que esta Comisión debe ser nombrada con la presencia del Nuevo Estatuto federado, el cual aún cuando fue aprobado en varias asambleas , no ha sido puesto en vigencia por la arrogancia de este señor de adaptarlo a las recomendaciones de la ConsultorÃa JurÃdica del Ministerio del Deporte, el que al recibir el visto buena de ese organismo debe aparecer en la Gaceta Oficial según mandato del ArtÃculo 13 numeral 16 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad FÃsica y Educación FÃsica, el cual dice textualmente lo siguiente:
Que dichos estatutos, modificaciones o cualquier reforma que sufran en sus estructuras, asà como la designación de sus directivos, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o la Gaceta Estadal del Territorio en que se desenvuelvan, según sean Federaciones Deportivas Nacionales o Asociaciones Deportivas Estadales respectivamente. (subrayado es mio)
Aclarando que no estamos descalificando a los dirigentes que fueron electos en esa Comisión, al contrario son personas que gozan de nuestra confianza, pero fueron electos en un acto ILEGAL por no estar el nuevo Estatuto de
la Federación en plena vigencia. Nos despedimos haciendo un llamado a toda la dirigencia del Béisbol federado a no dejarse engañar nuevamente por este señor, por ser su postulación ilegal por encontrarse incurso en lo antes referido.
En Guarenas al primer dÃa del mes de abril de dos mil trece
ANDRES MUÑOZ
1er. Vicepresidente F.V.B.

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