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martes, 15 de enero de 2013

¡TODOS TIENEN DERECHO A VOTAR!




El artículo 50 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física comienza con el siguiente texto:

“Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las federaciones deportivas nacionales,……”

Fíjense bien: derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades. El texto se refiere a dos cosas: 1.- ser miembro, o sea delegado, a la asamblea, y 2.- elegir autoridades.

¿QUIENES TIENEN ESE DERECHO?

El artículo establece quienes son los actores de proceso:

1.-Las Asociaciones Deportivas Estadales…..

2.- Los y las Atletas………

3.- Los árbitros(as), los(las) técnicos y el personal auxiliar (anotadores por ejemplo)

4.- Los clubes y ligas profesionales asociadas a la federación……

5.- Los deportistas profesionales asociados a la federación……

6.- Los demás sujetos y colectivos organizados que determine el Estatuto y sus Reglamentos…..

Fíjense de nuevo: cuando menciona a las asociaciones estadales, se refiere a la persona jurídica, por lo que se entiende como UN representante de la asociación. En cambio cuando se refiere a atletas, técnicos, árbitros y personal auxiliar, no menciona a las personas jurídicas sino a las naturales, es decir, los y las atletas, los y las técnicos, los y las umpires, NO DICE las asociaciones de atletas, el colegio de técnicos, o el colegio de umpires. Por lo tanto NINGÚN  Estatuto puede establecer que los atletas, técnicos, umpires y anotadores tengan que reunirse antes en asamblea para elegir al delegado que los va a representar en la elección de las autoridades de la Federación (aspecto nro. 2 que menciona el primer párrafo del artículo).

Ahora bien, cuando se refiere al aspecto nro. 1 (conformar la asamblea general), entonces allí si procede la elección de delegados, el  porqué lo explicaremos con un ejemplo:

Existen 24 asociaciones de estado, cada uno elige un representante (24 votos)

Supongamos que después de haberse registrado los clubes, ligas y asociaciones, se determino que en Venezuela existen:

11.880 peloteros mayores de 15 años; 5.000 técnicos, 2000 umpires y 1000 anotadores.
Votan además de los señalados, las autoridades nacionales de la Federación. En caso que alguno de ellos sea además Presidente de una Asociación, se tomará en cuenta un solo voto ya que no se puede permitir que una persona vote dos veces.

Esto nos da un total de electores de: 19.904 personas. (Sin contar a los miembros del CE de la FVB)

Esta cantidad de personas pueden votar en un día para elegir las autoridades nacionales del CE, Consejo de Honor y Consejo Contralor y a los delegados que conformaran junto a los delegados directos (representantes de asociaciones y miembros del CE), la asamblea general.

¡AQUÍ SI APLICA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS!

 Como es costoso e inoperante tratar de reunir a casi 20.000 personas para que discutan rendición de cuentas, presupuestos y Estados Financieros entre otras cosas, se requerirá elegir delegados que representen a peloteros, árbitros, técnicos y anotadores, para lo cual habrá que determinar una base de cálculo de tales representaciones, porque no puede pretenderse equiparar cantidad de peloteros con la de árbitros, técnicos y anotadores.

UNA COSA DICE LA LEY, Y OTRA ES LO QUE QUIERE  EL QUE SE AFERRA AL “COROTO".

Pero resulta ser que gracias al coeficiente intelectual de Megamente Zerpa, a la ignorancia de sus focas aliadas y al genio que le envió el Ministerio para “asesorarlo”, sólo tienen derecho a votar los 24 delegados de las regiones, los miembros del carcomido CE de la FVB y el Consejo de Honor y UN representante de los peloteros, técnicos, árbitros y anotadores, es decir 43 personas (24 asociaciones, 13 miembros del CE de la FVB, 2 del CDH y 4 en representación de peloteros, técnicos, árbitros y anotadores).

A pesar de ser cifras simuladas (de peloteros, técnicos, árbitros y anotadores porque las demás si son reales), el ejemplo sirve para que se comprenda que no es lo mismo que participen 19.904 personas para ELEGIR AUTORIDADES NACIONALES,  a que lo haga un selecto y exquisito grupo de 43.

Tampoco es igual hacer “una asamblea nacional” con 43 personas, que hacerlo con 500 por ejemplo. Eso dependerá de las cifras que arroje el registro y de la base para determinar la cantidad delegados atletas, árbitros, técnicos y anotadores.

¿Entienden ahora porque Zerpa, “los dirigentes regionales” y los genios del Ministerio se hacen los locos con el registro de organizaciones deportivas?.    

1 comentario:

  1. En la descripción que hace Gumersindo Garrote sobre "los criterios" expresados en la Asamblea del viernes pasado por la pléyade de genios que tenemos como dirigentes del béisbol federado, se muestra la inconsistencia de argumentos cuando el propio "asesor jurídico Ministerial" dice que se requieren de 36 personas para conformar al CE de la FVB, Consejo de Honor y de Contraloría. "El genio" les dice que van a necesitar de otros 36 candidatos, para que presenten una "plancha ficticia". ¿Como justifican la presencia de 72 delegados?, ¿Cual es la base para determinar esa cantidad?. ¿Como harán eso si solo quieren que voten los representantes de las Asociaciones, los miembros del CE y sólo 6 delegados en representación de peloteros, umpires, técnicos y anotadores?.

    Después se molestan cuando se le llama focas de circo...........

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