El artículo 50 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación
Física comienza con el siguiente texto:
“Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a
elegir las autoridades de las federaciones deportivas nacionales,……”
Fíjense bien: derecho a conformar
la asamblea general y a elegir las autoridades. El texto se refiere a
dos cosas: 1.- ser miembro, o sea delegado, a la asamblea, y 2.- elegir
autoridades.
¿QUIENES TIENEN ESE DERECHO?
El artículo establece quienes son
los actores de proceso:
1.-Las Asociaciones Deportivas
Estadales…..
2.- Los y las Atletas………
3.- Los árbitros(as), los(las) técnicos
y el personal auxiliar (anotadores por ejemplo)
4.- Los clubes y ligas
profesionales asociadas a la federación……
5.- Los deportistas profesionales
asociados a la federación……
6.- Los demás sujetos y
colectivos organizados que determine el Estatuto y sus Reglamentos…..
Fíjense de nuevo: cuando menciona
a las
asociaciones estadales, se refiere a la persona jurídica, por lo que
se entiende como UN representante de
la asociación. En cambio cuando se refiere a atletas, técnicos, árbitros y personal
auxiliar, no menciona a las personas jurídicas sino a las naturales,
es decir, los y las atletas, los y las
técnicos, los y las umpires, NO DICE
las asociaciones de atletas, el colegio de técnicos, o el colegio de umpires. Por lo tanto
NINGÚN Estatuto puede establecer que los
atletas, técnicos, umpires y anotadores tengan que reunirse antes en asamblea
para elegir al delegado que los va a representar en la elección de las
autoridades de la Federación (aspecto nro. 2 que menciona el primer párrafo del
artículo).
Ahora bien, cuando se refiere al
aspecto nro. 1 (conformar la asamblea general), entonces allí si procede la
elección de delegados, el porqué lo
explicaremos con un ejemplo:
Existen 24 asociaciones de
estado, cada uno elige un representante (24 votos)
Supongamos que después de haberse
registrado los clubes, ligas y asociaciones, se determino que en Venezuela
existen:
11.880 peloteros mayores de 15
años; 5.000 técnicos, 2000 umpires y 1000 anotadores.
Votan además de los señalados,
las autoridades nacionales de la Federación. En caso que alguno de ellos sea
además Presidente de una Asociación, se tomará en cuenta un solo voto ya que no
se puede permitir que una persona vote dos veces.
Esto nos da un total de electores
de: 19.904 personas. (Sin contar a los miembros del CE de la FVB)
Esta cantidad de personas pueden
votar en un día para elegir las autoridades nacionales del CE, Consejo de Honor
y Consejo Contralor y a los delegados que conformaran junto a los delegados
directos (representantes de asociaciones y miembros del CE), la asamblea
general.
¡AQUÍ SI APLICA LA ELECCIÓN DE
DELEGADOS!
Como es costoso e inoperante tratar de reunir
a casi 20.000 personas para que discutan rendición de cuentas, presupuestos y
Estados Financieros entre otras cosas, se requerirá elegir delegados que
representen a peloteros, árbitros, técnicos y anotadores, para lo cual habrá
que determinar una base de cálculo de tales representaciones, porque no puede
pretenderse equiparar cantidad de peloteros con la de árbitros, técnicos y
anotadores.
UNA COSA DICE LA LEY, Y OTRA ES
LO QUE QUIERE EL QUE SE AFERRA AL “COROTO".
Pero resulta ser que gracias al
coeficiente intelectual de Megamente Zerpa, a la ignorancia de sus focas
aliadas y al genio que le envió el Ministerio para “asesorarlo”, sólo tienen
derecho a votar los 24 delegados de las regiones, los miembros del carcomido CE
de la FVB y el Consejo de Honor y UN representante de los peloteros, técnicos,
árbitros y anotadores, es decir 43 personas (24 asociaciones, 13 miembros del
CE de la FVB, 2 del CDH y 4 en representación de peloteros, técnicos, árbitros y
anotadores).
A pesar de ser cifras simuladas
(de peloteros, técnicos, árbitros y anotadores porque las demás si son reales),
el ejemplo sirve para que se comprenda que no es lo mismo que participen 19.904
personas para ELEGIR AUTORIDADES NACIONALES,
a que lo haga un selecto y exquisito grupo de 43.
Tampoco es igual hacer “una
asamblea nacional” con 43 personas, que hacerlo con 500 por ejemplo. Eso
dependerá de las cifras que arroje el registro y de la base para determinar la
cantidad delegados atletas, árbitros, técnicos y anotadores.
¿Entienden ahora porque Zerpa, “los
dirigentes regionales” y los genios del Ministerio se hacen los locos con el
registro de organizaciones deportivas?.
En la descripción que hace Gumersindo Garrote sobre "los criterios" expresados en la Asamblea del viernes pasado por la pléyade de genios que tenemos como dirigentes del béisbol federado, se muestra la inconsistencia de argumentos cuando el propio "asesor jurídico Ministerial" dice que se requieren de 36 personas para conformar al CE de la FVB, Consejo de Honor y de Contraloría. "El genio" les dice que van a necesitar de otros 36 candidatos, para que presenten una "plancha ficticia". ¿Como justifican la presencia de 72 delegados?, ¿Cual es la base para determinar esa cantidad?. ¿Como harán eso si solo quieren que voten los representantes de las Asociaciones, los miembros del CE y sólo 6 delegados en representación de peloteros, umpires, técnicos y anotadores?.
ResponderBorrarDespués se molestan cuando se le llama focas de circo...........