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viernes, 9 de noviembre de 2012

¡¡¡ MOSCAAAAA !!!


¡MOSCA CON ESA PROPUESTA!


De acuerdo con el texto de la ley (ARTICULO 50), los atletas, técnicos, anotadores y árbitros AFILIADOS A LA FVB tiene derecho a voto. Ese artículo también establece que los peloteros profesionales también pueden votar, siempre y cuando se asocien o afilien a la FVB

Además de los anteriores, tiene derecho a votar LOS REPRESENTANTES de asociaciones regionales, y de las ligas y equipos profesionales, éstos últimos siempre y cuando se afilien o asocien a la FVB.

Además de estos actores, están por supuesto los miembros del Comité Ejecutivo

De acuerdo a lo anterior, los únicos que son electos como miembros de la Asamblea General en PROCESOS de SEGUNDO GRADO son LOS REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES ESTADALES Y DE LAS LIGAS Y CLUBES PROFESIONALES, el resto, es decir, ATLETAS, TÉCNICOS, ANOTADORES Y ÁRBITROS tienen derecho a votar en un proceso de PRIMER GRADO.

La interpretación anterior es confirmada por lo establecido en el artículo 41 de la Ley, el cual dice:

"Régimen de participación

Artículo 41. La elección de las autoridades de las asociaciones deportivas estadales y de las federaciones nacionales de cada deporte, se harán con las personas llamadas a realizarlas con sujeción a los términos previstos en esta Ley y su Reglamento, a partir de la información contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. A tales efectos, se brindará, mediante los órganos del Poder Electoral, la asistencia y el apoyo técnico y logístico, nacional e internacional, a la comisión electoral de la organización promotora del deporte de carácter asociativo para la escogencia de las autoridades previstas en el artículo 40, de las asociaciones estadales y de las federaciones nacionales…….."

De no ser correcta nuestra interpretación, ¿para que previó el legislador el apoyo técnico y logístico del poder electoral a la comisión electoral que deberá crearse para la escogencia de las nuevas autoridades?.

Este comentario viene a colación, por el contenido de un documento que Edwin “cerebrito” Zerpa ha puesto a circular, en el que se “establecen las condiciones” que deben cumplir los miembros del padrón electoral que debe conformarse para elegir a la nueva junta directiva de la FVB, una vez que se haya adecuado el Estatuto a la nueva Ley.


En el mencionado escrito se habla de “apertura de sendos Libros de Actas notariadas donde se reflejen los actos eleccionarios o nombramientos que convalidan estas representaciones, …….”.

Léete bien la Ley cerebrito, porque estás agarrando por otro lado, el que te conviene aprobar para así poder seguir haciendo lo que haces todos los días: seguir manipulando delegados.

Cerebrito, la participación de los nuevos electores (atletas, técnicos, árbitros y anotadores)  ES DIRECTA, es decir, de PRIMER GRADO Y NO DE SEGUNDO COMO TU PRETENDES, no confundas esto con el hecho que la ley establece que por lo menos un representante de esos sectores deberá estar en el Comité Ejecutivo de la FVB, porque esto lo que quiere decir es, que cuando un grupo conforme una plancha o postule candidatos, entre ellos deberá haber uno que provenga de esos sectores, es decir, supongamos que logres postularte de nuevo a pesar del cable pelao que todavía tienes con la rendición de cuentas de los años 2009, 2010, 2011 y seguramente 2012, en tu plancha deberás llevar un candidato que sea árbitro, otro técnico, otro anotador y otro atleta y así sucesivamente.

Si no entiendes, pregúntale a José Alejandro, que seguramente él si sabe que es eso de democracia participativa y protagónica………….

PD: El documento circula desde ayer, y el plazo para entregar observaciones vence el lunes, ¡que tal!.



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