¡MOSCA CON ESA PROPUESTA!
De acuerdo con el texto de la ley
(ARTICULO 50), los atletas, técnicos, anotadores y árbitros AFILIADOS A LA FVB
tiene derecho a voto. Ese artículo también establece que los peloteros
profesionales también pueden votar, siempre y cuando se asocien o afilien a la
FVB
Además de los anteriores, tiene
derecho a votar LOS REPRESENTANTES de asociaciones regionales, y de las ligas y
equipos profesionales, éstos últimos siempre y cuando se afilien o asocien a la
FVB.
Además de estos actores, están
por supuesto los miembros del Comité Ejecutivo
De acuerdo a lo anterior, los
únicos que son electos como miembros de la Asamblea General en PROCESOS de
SEGUNDO GRADO son LOS REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES ESTADALES Y DE LAS LIGAS Y
CLUBES PROFESIONALES, el resto, es decir, ATLETAS, TÉCNICOS, ANOTADORES Y ÁRBITROS
tienen derecho a votar en un proceso de PRIMER GRADO.
La interpretación anterior es
confirmada por lo establecido en el artículo 41 de la Ley, el cual dice:
"Régimen de participación
Artículo 41. La elección de las autoridades de las
asociaciones deportivas estadales y de las federaciones nacionales de cada
deporte, se harán con las personas llamadas a realizarlas con sujeción a los
términos previstos en esta Ley y su Reglamento, a partir de la información
contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física. A tales efectos, se
brindará, mediante los órganos del Poder Electoral, la asistencia y el apoyo
técnico y logístico, nacional e internacional, a la comisión electoral de la
organización promotora del deporte de carácter asociativo para la escogencia de
las autoridades previstas en el artículo 40, de las asociaciones estadales y de
las federaciones nacionales…….."
De no ser correcta nuestra
interpretación, ¿para que previó el legislador el apoyo técnico y logístico del
poder electoral a la comisión electoral que deberá crearse para la escogencia
de las nuevas autoridades?.
Este comentario viene a colación,
por el contenido de un documento que Edwin “cerebrito” Zerpa ha puesto a
circular, en el que se “establecen las condiciones” que deben cumplir los
miembros del padrón electoral que debe conformarse para elegir a la nueva junta
directiva de la FVB, una vez que se haya adecuado el Estatuto a la nueva Ley.
En el mencionado escrito se habla
de “apertura de sendos Libros de Actas notariadas donde se reflejen los actos eleccionarios o nombramientos que
convalidan estas representaciones, …….”.
Léete bien la Ley cerebrito,
porque estás agarrando por otro lado, el que te conviene aprobar para así poder
seguir haciendo lo que haces todos los días: seguir manipulando delegados.
Cerebrito, la participación de
los nuevos electores (atletas, técnicos, árbitros y anotadores) ES DIRECTA, es decir, de PRIMER GRADO Y NO DE
SEGUNDO COMO TU PRETENDES, no confundas esto con el hecho que la ley establece
que por lo menos un representante de esos sectores deberá estar en el Comité
Ejecutivo de la FVB, porque esto lo que quiere decir es, que cuando un grupo
conforme una plancha o postule candidatos, entre ellos deberá haber uno que
provenga de esos sectores, es decir, supongamos que logres postularte de nuevo
a pesar del cable pelao que todavía tienes con la rendición de cuentas de los
años 2009, 2010, 2011 y seguramente 2012, en tu plancha deberás llevar un
candidato que sea árbitro, otro técnico, otro anotador y otro atleta y así
sucesivamente.
Si no entiendes, pregúntale a
José Alejandro, que seguramente él si sabe que es eso de democracia
participativa y protagónica………….
PD: El documento circula desde ayer, y el plazo para entregar observaciones vence el lunes, ¡que tal!.
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