junio 24, 2025
EL DEPORTE UNIVERSITARIO: UN PUENTE ENTRE EL CAMPUS Y LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES :
Las universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento disponen de:
- Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas
- Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación. docentes y de extensión, que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;....
El deporte es considerado como una actividad de extensión universitaria según la Ley de Universidades vigente en Venezuela, aunque no se mencione de forma explícita y exhaustiva en la Ley misma.
Si bien es cierto que la Ley(1) no detalla cada tipo de actividad de extensión, la práctica y los reglamentos internos de las universidades venezolanas han interpretado la extensión de manera amplia, incluyendo las actividades deportivas como parte integral de la función social y formativa de la universidad.
Al revisar los documentos y reglamentos internos de diversas universidades venezolanas, nos encontramos que casi todas mencionan el deporte como una de las áreas de la extensión universitaria, con los siguientes objetivos:
- Fomento del desarrollo integral de la comunidad universitaria (Estudiantes, profesores, personal administrativo) y, en muchos casos, de la comunidad externa.
- Promoción de valores (Disciplina, el trabajo en equipo, el respeto, la sana competencia y la convivencia.)
- Vínculo con la sociedad (Puente para la interacción con la comunidad, organizando eventos, torneos o programas de formación deportiva abiertos al público.
- Calidad de vida y bienestar (Promoción de un estilo de vida saludable).
- Representación institucional (Las selecciones deportivas universitarias representan a la institución en competencias locales, nacionales e internacionales, lo que también se considera una forma de extensión y proyección de la universidad.
A esto debemos agregar, lo establecido en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, en la que se reconocen la importancia del deporte como derecho social y actividad esencial para la formación integral de la persona humana. Aunque esta ley no regula la educación superior Venezolana, su condición de Ley Orgánica y su espíritu refuerza la pertinencia de las actividades deportivas dentro del ámbito educativo, incluyendo el universitario.
En resumen, si bien es cierto que la Ley de Universidades vigente desde el año 1.970(1) no las nombra explícitamente, las actividades deportivas se enmarcan dentro de la función de extensión universitaria en Venezuela, respaldadas por la autonomía académica de las instituciones y la concepción amplia de la extensión como una forma de vincular la universidad con la sociedad, para que las instituciones de educación superior contribuyan con el desarrollo integral del país.
TP/24jun25
(1). La Ley de Universidades vigente fué aprobada en el el año 1.970. Mucha agua ha pasado desde entonces debajo del puente que "comunica" a las IES con las comunidades. Esperemos que la AN que toma posesión el próximo 06 de enero del año 2026, no haga como las gestiones que la antecedieron: ¡Escurrir el bulto y no actualizarla!.