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jueves, 28 de abril de 2016

abril 28, 2016

NO HAY QUE INVENTAR EL AGUA TIBIA

El periodista Gerardo Blanco escribe en su columna "Visión de Juego" que publica hoy en el diario Ultímas Noticias, su opinión acercar de la decisión del COV de elegir al abanderado nacional a los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, mediante una consulta democratica en la que participe un gran expectro de sectores vínculados al deporte.

Con el título Un saludo a la bandera  Gerardo Blanco plantea que dicha decisión es un paso adelante en el proceso de acercar a los atletas al COV, y agrega: "Ese espíritu de auténtica democracia protagónica sería aún mas provechoso, si el COV le exigiera a sus entidades afiliadas, que los federativos no sean electos por una cúpula dirigente sino en comicios democráticos..........".

Hasta aquí nos trajo el río de coincidencia con Gerardo Blanco, porque resulta que eso que el plantea como una "novedad" ya existe en la Ley Organica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial Nro 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011. Es decir es una disposición legal vigente desde hace cuatro años y 8 meses que ni el COV, ni las Federaciones y lo mas lamentable, el propio Ministerio del Poder Popular para el Deporte, han tenido autèntica voluntad democrática  de aplicar.

Por otra parte, Gerardo Blanco, como periodista de la fuente deportiva, debe saber que en el último proceso de eleccíon de autoridades del COV (año 2013 si mal no recuerdo), el señor Eduardo Alvarez no sólo no exigió a las federaciones afiliadas el cumplimiento de esta disposición legal, sino que auspició la elección de autoridades federativas mediante las "cupulas de dirigentes", por la sencilla razón que tanto a él como al resto de los "elegidos" al Comite Ejecutivo del COV les convenía ese "sistema de elección" y no el democratico, participativo y protágonico que ahora "descubre" Blanco pero que está establecido en la Ley que tiene una vigencia de mas de cuatro años.

Es por ello que le decimos al periodista deportivo Gerardo Blanco que ahora se queja del "saludo a la bandera" de Eduardo Alvarez y su combo cupular del COV, que no tiene que inventar el agua tibia en materia de democratización tanto de las Federaciones como del COV, porque ya todo esta escrito en la Ley y su Reglamento, solo falta autentica voluntad para ponerlo en práctica.

Finalmente le sugiero al periodista de la fuente deportiva Gerardo Blanco, que se lea LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO 0002-2016 emitida por el IND en el mes de marzo próximo pasado, para que se entere sobre la real situación de todas las federaciones, asociaciones regionales y ligas en cuanto a el incumplimiento de los artículos 47 y 50 de la Ley, y después lea el artículo 53 que se refiere a la elección del COV mediante procesos que esten sujetos a principios democraticos...............

Félix Viscuña
Administrador del Blog 

sábado, 23 de abril de 2016

abril 23, 2016

SOBRE REGLAMENTOS, ESTATUTOS Y CONDICIONES (III PARTE)

Las Normas 2.01 y 2.03 del Reglamento vigente de la Liga Andrés Miranda – Baruta desde el 15 de diciembre de 2015, crea dos instancias que hasta donde conocemos no han sido designadas tal como lo establece el propio Reglamento. Es mas, el Reglamento establece ciertas cosas que no estaban previstas en el anterior y derogado Reglamento, por lo que ha debido incluirse una Capitulo dedicado a disposiciones transitorias, que tal como su nombre lo indica, regulara sobra la etapa de transición de un Reglamento a otro, porque no debemos olvidar que el Reglamento vigente fue aprobado en fecha para la cual el actual campeonato tenía prácticamente un mes de haber comenzado.

En este sentido tenemos que la Norma 2.01 habla de un “Consejo Contralor” del que no tenemos conocimiento de su existencia en cuanto a su composición, y es que no debe existir tal Consejo porque de acuerdo a la Ley Orgánica del Deporte el mismo debe ser electo en elecciones directas en las que participe la comunidad que conforma la liga. Tal proceso tampoco se ha realizado.

La Norma 2.03 define que es la Comisión de Decisiones Técnicas, cual es su objeto y la forma como se designa. En este aspecto si hay disposiciones claras, como por ejemplo la que establece que “…….la asamblea de delegados antes del inicio de cada campeonato deberá designar una Comisión de Decisiones Técnicas. En esta instancia cada club afiliado a la liga estará representado por un miembro principal y un suplente.”

Para la fecha de aprobación del Reglamento vigente, ya había iniciado el campeonato, por lo que no se puede designar una Comisión Técnica según el texto de la Norma, por lo que tal vacío se ha debido preveer llenar en las disposiciones transitorias.

Revisamos los Capítulos titulados “Disposiciones Complementarias” (Capítulo XVII) y “Disposiciones Finales (Capítulo XVIII) y no encontramos ninguna norma que regulara esta etapa de transición en lo referente al Consejo Contralor y al Comité de Decisiones Técnicas. Con razón la Consultoría Jurídica del IND resolvió declarar inconsistencias en todos los Reglamentos y Estatutos de Federaciones y Asociaciones y en consecuencia los de las ligas porque en estas se repitieron los mismos errores que en los casos anteriores, y por tal razón todas estas instancias deben presentar antes del 30 de Octubre del presente año sus respectivos instrumentos normativos corregidos según lo indicado en la Providencia Administrativa del IND Nro 0002-2016 que estamos comentando. 

¿Están trabajando en estas correcciones?....................

sábado, 9 de abril de 2016

abril 09, 2016

SOBRE ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y CONDICIONES DE CAMPEONATOS (II PARTE)

Gumersindo Garrote nos acaba de entregar un material que es “puro lomito", no sólo porque confirma una vez más todo lo que hemos venido alertando acerca del incumplimiento por parte de la FVB, las Asociaciones y Ligas afiliadas, de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Deporte, en cuanto a los procedimientos de elección de sus autoridades y delegados a las asambleas generales anuales, así como sobre los procesos de rendición de cuentas, sino porque también evidencia que todos los procesos electorales realizados son nulos, con lo cual las actuaciones de las “autoridades” que resultaron “electas” en los últimos “procesos electorales” no tienen la legitimidad que les permita calificarlos como autoridades de esas instancias. Ahora bien, ¿si no son autoridades legales, tienen legalidad sus actuaciones?.

En efecto, Gumersindo nos entrego un ejemplar digitalizado de la Gaceta Oficial Nro 40.870 de fecha 16/03/16, que contiene la Providencia Administrativa del IND Nro 0002-2016, de fecha 17/02/16, en cuyo primer considerando se lee:

“….efectuada la revisión exhaustiva de Los Estatutos y Reglamentos de las organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter asociativo (Federaciones Nacionales y Asociaciones Deportivas Estadales) que cursan en los archivos de este instituto, se ha observado que estos instrumentos poseen debilidades e inconsistencias sustanciales, al no encontrarse ajustados en un todo a las regulaciones obligatorias previstas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento parcial Nro 1 ”.

Termina la redacción del primer considerando de la providencia con esta afirmación: “….y en múltiples casos existen organizaciones deportivas que no han adaptado ni consignado sus Estatutos y Reglamentos a la fecha.” (El subrayado y las "negrillas" es nuestro).

¡Por fin, alguien con dos dedos de frente en el IND!

Nosotros nos preguntamos, si los Estatutos poseen debilidades e inconsistencias sustanciales, que originan que los mismos no están ajustados en un todo a las regulaciones obligatorias previstas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, ¿son legítimas sus autoridades?.

No está de más destacar que la Ley Orgánica del Deporte, entro en vigencia el 23 de agosto del 2011, es decir tiene ya 4 años y 7 meses de vigencia, período en el cual se realizaron “elecciones” de autoridades”, y esas “autoridades” no sólo comprometieron legalmente a Federaciones y Asociaciones sino que también las administraron, suscribieron contratos de patrocinio – el más conocido PDVSA-FVF – recibieron donaciones o premios por haber participado en eventos y hasta realizaron “reparto público” de esos premios como si se trataran de dividendos de una empresa mercantil (caso FVB y el Clásico Mundial de Beisbol – Copa Premier 12). Si las autoridades no son legítimas debido a que los Estatutos y Reglamentos por los que se rigen y fueron electos son sustancialmente inconsistentes con lo establecido en la Ley del Deporte y la CNRBV, ¿lo son sus actuaciones?.

AUNQUE BASTANTE TARDE, EL IND COMIENZA A ENMENDAR LA PLANA

Como es fácil de comprender, no la tienen fácil de explicar todos los que han pasado por el Ministerio del Deporte y la Presidencia del IND desde el año 2011 hasta la fecha. Igual podemos decir de los que han ocupado el cargo de Contralor General de la República(1), y por supuesto todos aquellos que han estado usurpando los cargos en Federaciones y Asociaciones durante los últimos 4 años y 7 meses. Tampoco la tiene fácil de explicar nuestro flamante Presidente del COV, cuya legitimidad también es una farsa por cuanto resultó electo con los votos de Presidentes de Federaciones cuyos Estatutos presentan inconsistencias sustanciales con lo establecido en la CNRBV y la Ley Orgánica del Deporte. (Que opinarán de esto en el COI, la FIFA y la WBSC?).

Ahora al parecer llegó alguien al IND que pudo convencer a su Presidente del tremendo lío que tiene entre manos, y del lío aún mayor en que se puede meter si no le da un parao a todo ese desorden que ellos mismos permitieron, y en consecuencia la Providencia Nro 002 del IND DECIDE:

ARTÍCULO 1: SE EXHORTA A TODAS LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES Y LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS ESTADALES, A EFECTUAR LAS ACTUACIONES Y GESTIONES A QUE HUBIERE LUGAR, A LOS FINES DE ADAPTAR LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE CADA ORGANIZACIÓN Y PRESENTARLOS POR ANTE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES ANTES DEL 30 DE OCTUBRE DE 2016, TOMANDO EN CUENTA QUE EN EL AÑO 2017 INICIA EL NUEVO CICLO OLÍMPICO Y EL CICLO PARAOLÍMPICO. A ESTOS EFECTOS Y A LOS SOLOS FINES ILUSTRATIVOS, ESTARÁ DISPONIBLE UN MODELO DE ESTATUTO EN LA CONSULTORÍA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.” (Las negritas y mayúsculas es nuestro)

Los artículos 2 y 3 de la Providencia, establecen que, como consecuencia de lo expuesto en el primer considerando de la providencia, el actual registro de todas las federaciones y asociaciones es provisional, por lo que “los trámites” hechos hasta ahora se tomarán como el inicio del proceso de adecuación a lo establecido en la Ley Orgánica del Deporte, el mismo se asumirá como concluido hasta tanto las Federaciones y Asociaciones presenten sus Estatutos y Reglamentos antes del 30/10/16, ACORDES A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY Y EL 13 DEL REGLAMENTO. Una vez hecho esto, DEBERÁN RENOVAR SUS AUTORIDADES PARA EL PERÍODO 2017-2020.

El artículo 5 de la Providencia menciona las Federaciones que tienen registro provisional, son 43. Entre estás NO SE ENCUENTRAN la de beisbol, la Federación de deportes Universitarios ni la de Softbol, porque se encuentran en “procesos ante los órganos jurisdiccionales o en sede administrativa, y deberán esperan sentencia definitivamente firme…..”, es decir que en el caso de la FVB es más grave aún la situación porque no sólo el Estatuto no está debidamente adecuado a lo que establece la CNRBV y la Ley Orgánica de Deporte, sino que además la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO 002-2016 DEL IND DE FECHA 17/02/16 RATIFICA QUE EL IND NO RECONOCE A SU ACTUAL DIRECTIVA POR ESTAR EN PROCESO JURÍDICO EN ESPERA DE SENTENCIA.

¿Se acerca el día en que por fin se sepa la verdad?
Volvemos a preguntar, ¿si sobre el Comité Ejecutivo de la FVB existe una duda razonable de su legitimidad y legalidad, como es que se sigue permitiendo que organice y administre eventos de la Federación?.

¡NO SE VAYA QUE AÚN HAY MAS!.

Sigan leyendo amigos porque el rollo no termina aquí, ya que la Providencia además establece que ASOCIACIONES están en situación similar, es decir, a cuales Estados se les reconoce una Junta Directiva Provisional y a cuales no por no haber entregado recaudos o encontrarse en algún proceso de impugnación. En este sentido el ARTÍCULO 7 indica por cada disciplina deportiva, que Estados tienen Juntas Directivas provisionales. En los casos que nos interesa comentar – el beisbol y el softbol – tenemos:

BEISBOL:

Estados APURE, ARAGUA, BARINAS, BOLÍVAR, CARABOBO, DISTRITO CAPITAL, FALCÓN, LARA, MÉRIDA, MIRANDA, NUEVA ESPARTA, PORTUGUESA, SUCRE, TACHIRA, YARACUY Y ZULIA (16 DE 23 ASOCIACIONES).

SOFTBOL:

Estados ANZOATEGUI, ARAGUA, BARINAS, GUÁRICO, MÉRIDA, PORTUGUESA Y ZULIA (7 ASOCIACIONES)

En el caso de las Asociaciones, el artículo 9 señala que tanto las Asociaciones excluidas por encontrarse en procesos jurídicos, como aquellos que están mencionadas pero que existen procesos de impugnación que no han sido notificados o no sean del conocimiento del IND a la fecha, se les dará el mismo trato, es decir, el IND esperará a que exista sentencia definitiva sobre cada caso. 

Pregunta: ¿Cómo se va a hacer en los campeonatos zonales, en los que están convocando a Estados cuyas Asociaciones no están reconocidas ni siquiera de manera provisional por el IND?. Por cierto hablando de zonales y de cambios en las edades de algunas categorías “aprobadas” por una “Directiva nacional” y algunas “regionales” sobre las que existe dudas razonables de su legalidad, ¿serían legales esos cambios?. Si el IND no reconoce por ahora al Comité Ejecutivo nacional de la FVB ni a 7 Asociaciones Regionales, ¿son validas las actuaciones basadas en decisiones en las que hayan votado o participado en la votación algunos de los “Directivos” no reconocidos por incumplimiento de disposiciones legales?.

Para finalizar por ahora, señalamos lo siguiente: la Providencia Administrativa fué aprobada por la TOTALIDAD de los miembros que conforman el Directorio del IND, entre quienes destacan EDUARDO ESTEBAN ALVAREZ CAMACHO, Presidente del COV, ente que avaló mediante una correspondencia la “legalidad” de la elección de Edwin Zerpa como Presidente de la FVB, y MARCOS ANTONIO OVIEDO HERRERA, representante de las Federaciones, quien dice ser “asesor” legal de las federaciones y afirmó repetidas veces que todas estaban cumpliendo la Ley, para poder re-eligir a Eduardo Álvarez en la Presidencia del COV. Preguntamos: ¿jugando para los dos bandos?.

El artículo 10 de la Providencia establece que, “las dudas que surjan acerca de la aplicación de la presente Providencia Administrativa, serán resueltas por la Consultoría Jurídica…….”, ¡vaya que cantidad de dudas van a tener que aclarar ahora!.............

DESCARGUE AQUI LA PROVIDENCIA DEL IND 002-2016

Y léala con detenimiento para que no salgan después los "dirigentes" a decir que estamos hablando sin fundamento.

(1) Todas las Federaciones manejan fondos que son aportados por el Estado Venezolano a través del IND. Como estos fondos son públicos, las Federaciones están en la obligación de RENDIR CUENTAS a  las autoridades sobre la ejecución de los mismos. Esto no ha ocurrido así en los últimos 17 años, por lo que he de presumir que existe un gran foco de corrupción en el manejo de esos recursos. Esta es una de las razones por las que las mafias que dirigen las Federaciones no quieren que el "pueblo organizado", que en este caso son los atletas, los técnicos, los árbitros y personal auxiliar, participen con sus delegados electos por las bases en las asambleas para la presentación de cuentas, ni mucho menos tenga el poder de elegir directivas, para castigar con su voto a aquellos que han administrado y dirigido mal una federación. La CGR ha debido auditar esas rendiciones de cuenta de las federaciones. ¿Lo ha hecho?.

martes, 5 de abril de 2016

abril 05, 2016

NUEVA LIGA CATEGORÍA SUB 23


El pasado sábado 2 de abril, en el estadio "Sierra Maestra" de la UCV, se realizó la inauguración de la temporada de la nueva liga de beisbol en la categoría SUB 23. La liga llevará por nombre LIGA ESPECIAL SUB 23 y es organizada por la Liga Juvenil UCV y la Asociación de beisbol del Distrito Capital (ABEDICA).

En su primer campeonato contará con la participación de 5 equipos (ver gráfica).

Esta liga está creada en función de las disposiciones de la Confederación Mundial de Beisbol y Softbol, que como es del conocimiento, organiza los campeonatos mundiales en las categorías SUB12, SUB14, SUB 15, SUB 18 y SUB 23, la Copa Premier 12 y reconoce al Clásico Mundial de Beisbol como el máximo evento del beisbol afiliado a la Confederación.

La WBSC (siglas en inglés) organiza tambien el campeonato mundial de beisbol femenino.

Esperamos que la iniciativa de la Liga SUB 23 no le vaya a ocurrir lo mismo que la SUB 21, y que está se convierta en un espacio para que los peloteros de la categoría JUVENIL AAA (17 y 18 años), puedan ascender y en consecuencia mantenerse en el beisbol federado mas tiempo.

Suerte a sus organizadores.

viernes, 1 de abril de 2016

abril 01, 2016

TODA LA INFORMACIÓN EN UN SOLO LUGAR........


Ahora en la sección "Próximos eventos" de la página El Primer Inning en Facebook, estaremos publicando los juegos programados para cada fin de semana, de los equipos de la EBM UCV que participan en los campeonatos de las Ligas Andrés Miranda- Baruta, de Iniciación Hugo Chávez y Juvenil UCV.

El espacio nos permite publicar tips informativos además de el calendario de juegos, por lo que aprovecharemos para publicar información de interés por cada categoría.

Si eres miembro de la comunidad de la EBM UCV y posees cuenta en Facebook, suscribete a la sección Próximos eventos, para que recibas semanalmente la información que necesites (calendario y datos de la temporada de los equipos de la escuela).