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sábado, 23 de abril de 2016

SOBRE REGLAMENTOS, ESTATUTOS Y CONDICIONES (III PARTE)

Las Normas 2.01 y 2.03 del Reglamento vigente de la Liga Andrés Miranda – Baruta desde el 15 de diciembre de 2015, crea dos instancias que hasta donde conocemos no han sido designadas tal como lo establece el propio Reglamento. Es mas, el Reglamento establece ciertas cosas que no estaban previstas en el anterior y derogado Reglamento, por lo que ha debido incluirse una Capitulo dedicado a disposiciones transitorias, que tal como su nombre lo indica, regulara sobra la etapa de transición de un Reglamento a otro, porque no debemos olvidar que el Reglamento vigente fue aprobado en fecha para la cual el actual campeonato tenía prácticamente un mes de haber comenzado.

En este sentido tenemos que la Norma 2.01 habla de un “Consejo Contralor” del que no tenemos conocimiento de su existencia en cuanto a su composición, y es que no debe existir tal Consejo porque de acuerdo a la Ley Orgánica del Deporte el mismo debe ser electo en elecciones directas en las que participe la comunidad que conforma la liga. Tal proceso tampoco se ha realizado.

La Norma 2.03 define que es la Comisión de Decisiones Técnicas, cual es su objeto y la forma como se designa. En este aspecto si hay disposiciones claras, como por ejemplo la que establece que “…….la asamblea de delegados antes del inicio de cada campeonato deberá designar una Comisión de Decisiones Técnicas. En esta instancia cada club afiliado a la liga estará representado por un miembro principal y un suplente.”

Para la fecha de aprobación del Reglamento vigente, ya había iniciado el campeonato, por lo que no se puede designar una Comisión Técnica según el texto de la Norma, por lo que tal vacío se ha debido preveer llenar en las disposiciones transitorias.

Revisamos los Capítulos titulados “Disposiciones Complementarias” (Capítulo XVII) y “Disposiciones Finales (Capítulo XVIII) y no encontramos ninguna norma que regulara esta etapa de transición en lo referente al Consejo Contralor y al Comité de Decisiones Técnicas. Con razón la Consultoría Jurídica del IND resolvió declarar inconsistencias en todos los Reglamentos y Estatutos de Federaciones y Asociaciones y en consecuencia los de las ligas porque en estas se repitieron los mismos errores que en los casos anteriores, y por tal razón todas estas instancias deben presentar antes del 30 de Octubre del presente año sus respectivos instrumentos normativos corregidos según lo indicado en la Providencia Administrativa del IND Nro 0002-2016 que estamos comentando. 

¿Están trabajando en estas correcciones?....................

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